Regl. 8478, art. 34
Pago en Exceso Determinado por el Tribunal de Primera
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 34
Instancia
En cualquier caso que una persona tuviere derecho a iniciar una acción
civil ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre una deficiencia de la patente
impuesta por la Ley de Patentes Municipales e iniciare dicha acción dentro del
término prescrito, no se concederá o hará crédito 0 reintegro alguno por la
patente para el año con el cual la deficiencia se relacione y no se establecerá por
la persona litigio alguno para el cobro de cualquier parte de dicha patente sujeto
a las siguientes excepciones:
a. Si el Tribunal de Primera Instancia considerare que la persona ha
pagado su patente en exceso para el año al cual la notificación de deficiencia se
refiere y la decisión del Tribunal en cuanto a la cantidad pagada en exceso fuere
firme, el pago en exceso se acreditará o reintegrará, pero ninguna parte de la
patente se acreditará O reintegrará, a menos que el Tribunal de Primera Instancia
determine, como parte de su decisión que dicha parte se pagó:
1. dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la
radicación de una reclamación de crédito 0 reintegro del pago en
exceso, al envío por correo de la notificación de deficiencia, 0 al
otorgamiento de un convenio por el Comisionado y la persona para
prorrogar más allá del término prescrito para la tasación y cobro
la fecha dentro de la cual el Comisionado podría tasar la patente,
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cualquiera que ocurra primero en cuanto a fecha; 0
2. dentro de los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la
radicación de la reclamación, al envío por correo de la
notificación de deficiencia 0 al otorgamiento del convenio,
cualquiera que ocurra primero en cuanto a la fecha, si la
reclamación se radicare, la notificación de deficiencia se enviare
por correo O el acuerdo se otorgare dentro de los cuatro (4) años
siguientes a la fecha en que la Declaración se radicare por la
persona; O
3. después del otorgamiento de tal convenio y antes del vencimiento
del período dentro del cual el Comisionado podría hacer una
tasación de acuerdo con dicho convenio O con cualquier prórroga
del mismo; o
4. después del envío por correo de la notificación de deficiencia.