Regl. 8478, art. 34

Pago en Exceso Determinado por el Tribunal de Primera

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 34

Instancia En cualquier caso que una persona tuviere derecho a iniciar una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia, sobre una deficiencia de la patente impuesta por la Ley de Patentes Municipales e iniciare dicha acción dentro del término prescrito, no se concederá o hará crédito 0 reintegro alguno por la patente para el año con el cual la deficiencia se relacione y no se establecerá por la persona litigio alguno para el cobro de cualquier parte de dicha patente sujeto a las siguientes excepciones: a. Si el Tribunal de Primera Instancia considerare que la persona ha pagado su patente en exceso para el año al cual la notificación de deficiencia se refiere y la decisión del Tribunal en cuanto a la cantidad pagada en exceso fuere firme, el pago en exceso se acreditará o reintegrará, pero ninguna parte de la patente se acreditará O reintegrará, a menos que el Tribunal de Primera Instancia determine, como parte de su decisión que dicha parte se pagó: 1. dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la radicación de una reclamación de crédito 0 reintegro del pago en exceso, al envío por correo de la notificación de deficiencia, 0 al otorgamiento de un convenio por el Comisionado y la persona para prorrogar más allá del término prescrito para la tasación y cobro la fecha dentro de la cual el Comisionado podría tasar la patente, 59 cualquiera que ocurra primero en cuanto a fecha; 0 2. dentro de los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la radicación de la reclamación, al envío por correo de la notificación de deficiencia 0 al otorgamiento del convenio, cualquiera que ocurra primero en cuanto a la fecha, si la reclamación se radicare, la notificación de deficiencia se enviare por correo O el acuerdo se otorgare dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que la Declaración se radicare por la persona; O 3. después del otorgamiento de tal convenio y antes del vencimiento del período dentro del cual el Comisionado podría hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio O con cualquier prórroga del mismo; o 4. después del envío por correo de la notificación de deficiencia.
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