Regl. 8478, art. 36

Intereses sobre Pagos en Exceso

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 36

Los créditos y reintegros que se conceden administrativamente o judicialmente devengarán intereses al seis por ciento (6%) anual computados desde la fecha en que la patente objeto de crédito o reintegro se pagó, hasta una fecha que anteceda por no más de treinta (30) días la fecha del cheque del reintegro. En el caso de un crédito, hasta la fecha en que el Comisionado le notifique a la persona la concesión del crédito. La suma de dichos créditos 0 reintegros incluyendo los intereses y costas, si los hubiere, será pagada 0 acreditada por el Comisionado con cargo a la cuenta Ley 208-2012. En caso de que la Agencia no tenga recursos para efectuar el referido pago, el Comisionado solicitará del Secretario de Hacienda un anticipo de fondos por el importe de los pagos a efectuarse. De haber recursos disponibles y siguiendo la reglamentación establecida para los anticipos de fondos, el Secretario de Hacienda podrá efectuar el anticipo solicitado. Una vez la Agencia cuente con recursos liquidará al Secretario de Hacienda el importe anticipado. En caso de que el mismo no sea liquidado, en un tiempo razonable y a juicio del Secretario de Hacienda, éste retendrá el importe adeudado de cualquier cuenta de fondos estatales atribuibles a la agencia. 61
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