Regl. 8478, art. 36
Intereses sobre Pagos en Exceso
Length: 209 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 36
Los créditos y reintegros que se conceden administrativamente o
judicialmente devengarán intereses al seis por ciento (6%) anual computados
desde la fecha en que la patente objeto de crédito o reintegro se pagó, hasta una
fecha que anteceda por no más de treinta (30) dÃas la fecha del cheque del
reintegro. En el caso de un crédito, hasta la fecha en que el Comisionado le
notifique a la persona la concesión del crédito. La suma de dichos créditos 0
reintegros incluyendo los intereses y costas, si los hubiere, será pagada 0
acreditada por el Comisionado con cargo a la cuenta Ley 208-2012. En caso de
que la Agencia no tenga recursos para efectuar el referido pago, el Comisionado
solicitará del Secretario de Hacienda un anticipo de fondos por el importe de los
pagos a efectuarse. De haber recursos disponibles y siguiendo la reglamentación
establecida para los anticipos de fondos, el Secretario de Hacienda podrá
efectuar el anticipo solicitado. Una vez la Agencia cuente con recursos liquidará
al Secretario de Hacienda el importe anticipado. En caso de que el mismo no sea
liquidado, en un tiempo razonable y a juicio del Secretario de Hacienda, éste
retendrá el importe adeudado de cualquier cuenta de fondos estatales atribuibles
a la agencia.
61