Regl. 8478, art. 37

Examen de Libro y de Testigos

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 37

a. Para determinar responsabilidad de la persona Con el fin de determinar la corrección de cualquier declaración 0 con el fin de preparar una declaración, cuando ninguna se hubiere rendido, el Comisionado, podrá, por conducto de cualquier funcionario O empleado que designe, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias O memorandos pertinentes a las materias que deben incluirse en la declaración O la de cualquier oficial 0 empleado de dicha persona, o la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre el asunto de que se trate y tomarles declaración con respecto a las materias que por la Ley de Patentes Municipales y este Reglamento deben incluirse en dicha declaración. b. Para determinar responsabilidad de un cesionario Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho 0 en equidad de un cesionario de la propiedad de cualquier persona, con respecto a cualquier patente sobre volumen de negocios impuesta a dicha persona, el Comisionado podrá, por conducto de cualquier funcionario 0 empleado que designe, examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a dicha responsabilidad y podrá requerir la comparecencia del cedente 0 del cesionario, 0 de cualquier oficial o empleado de dichas personas, 0 la comparecencia de cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre el asunto y tomarles declaración con respecto a dicho asunto.
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