Regl. 8478, art. 37
Examen de Libro y de Testigos
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 37
a.
Para determinar responsabilidad de la persona
Con el fin de determinar la corrección de cualquier declaración 0 con el fin
de preparar una declaración, cuando ninguna se hubiere rendido, el Comisionado,
podrá, por conducto de cualquier funcionario O empleado que designe, examinar
cualesquiera libros, papeles, constancias O memorandos pertinentes a las
materias que deben incluirse en la declaración O la de cualquier oficial 0
empleado de dicha persona, o la comparecencia de cualquier otra persona que
tenga conocimiento sobre el asunto de que se trate y tomarles declaración con
respecto a las materias que por la Ley de Patentes Municipales y este Reglamento
deben incluirse en dicha declaración.
b.
Para determinar responsabilidad de un cesionario
Con el fin de determinar la responsabilidad en derecho 0 en equidad de un
cesionario de la propiedad de cualquier persona, con respecto a cualquier
patente sobre volumen de negocios impuesta a dicha persona, el Comisionado
podrá, por conducto de cualquier funcionario 0 empleado que designe, examinar
cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes a dicha
responsabilidad y podrá requerir la comparecencia del cedente 0 del cesionario, 0
de cualquier oficial o empleado de dichas personas, 0 la comparecencia de
cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre el asunto y tomarles
declaración con respecto a dicho asunto.