Regl. 8478, art. 38
Restricciones en Cuanto a Investigaciones a las Personas
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 38
Ninguna persona será sometida a investigaciones 0 exámenes innecesarios
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y solamente se hará una inspección para cada año de contabilidad de los libros de
la persona, a menos que ésta solicitare otra cosa 0 a menos que el Comisionado,
después de una investigación, notificase por escrito a la persona que una
inspección adicional es necesaria.