Regl. 8478, art. 39

Declaración de Oficio

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 39

a. Si cualquier persona dejare de rendir una declaración en la fecha prescrita por la Ley de Patentes Municipales, el Comisionado hará la declaración a base de la información que él tenga y de aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio 0 de otro modo. b. Cualquier declaración así hecha y suscrita por el Comisionado O por cualquier funcionario o empleado designado por él, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.
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