Regl. 8478, art. 4
Interpretación y Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 4
Este Reglamento aplicará a todas las Empresas de Telecomunicaciones
que conduzcan negocios en Puerto Rico y que brinden servicios de
telecomunicaciones a clientes en y fuera de Puerto Rico.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales será responsable de
la interpretación y aplicación de este Reglamento, el cual se interpretará
liberalmente.
El Reglamento para la Administración Municipal (Reglamento Número
7539, emitido el 18 de julio de 2008) será aplicable de forma complementaria
en todo lo que no sea contrario a las normas y procedimientos emitidos en el
presente Reglamento.