Regl. 8478, art. 4

Interpretación y Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 4

Este Reglamento aplicará a todas las Empresas de Telecomunicaciones que conduzcan negocios en Puerto Rico y que brinden servicios de telecomunicaciones a clientes en y fuera de Puerto Rico. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales será responsable de la interpretación y aplicación de este Reglamento, el cual se interpretará liberalmente. El Reglamento para la Administración Municipal (Reglamento Número 7539, emitido el 18 de julio de 2008) será aplicable de forma complementaria en todo lo que no sea contrario a las normas y procedimientos emitidos en el presente Reglamento.
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