Regl. 8478, art. 40
Facultad para Tomar Juramentos y Declaraciones
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 40
a.
El Comisionado y las personas autorizadas por éste, podrán tomar
juramentos y declaraciones, conforme la legislación vigente 0 la reglamentación
aplicable.
b.
Cualquier juramento 0 afirmación exigido 0 autorizado por ley 0 por
cualquier reglamento bajo la autoridad de la misma, podrá ser tomado por
cualquier persona autorizada a tomar juramentos por las leyes del ELA de Puerto
Rico O de los Estados Unidos, donde se tomare dicho juramento 0 afirmación 0
por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este apartado no se
interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar
dichos juramentos 0 afirmaciones.
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