Regl. 8478, art. 40

Facultad para Tomar Juramentos y Declaraciones

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 40

a. El Comisionado y las personas autorizadas por éste, podrán tomar juramentos y declaraciones, conforme la legislación vigente 0 la reglamentación aplicable. b. Cualquier juramento 0 afirmación exigido 0 autorizado por ley 0 por cualquier reglamento bajo la autoridad de la misma, podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos por las leyes del ELA de Puerto Rico O de los Estados Unidos, donde se tomare dicho juramento 0 afirmación 0 por cualquier funcionario consular de los Estados Unidos. Este apartado no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos 0 afirmaciones. 63
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