Regl. 8478, art. 41

Acuerdos Finales

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 41

El Comisionado queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, 0 de la persona o sucesión a nombre de quien actué, con respecto al pago de patente correspondiente a las ventas de servicios de telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico, para cualquier periodo contributivo. Como parte de este acuerdo, el Comisionado, podrá eximir, total o parcialmente del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años, cuando así sea al mejor interés público y de la Agencia. Será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500.00 0 reclusión por no más de 6 meses 0 ambas penas, cualquier persona que con relación a cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final, voluntariamente: a. ocultare de cualquier funcionario 0 empleado de la Agencia, cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente; O b. recibiere, destruyere, mutilare O falsificare cualquier libro, documento 0 constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa relativa al caudal 0 a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable con respecto a la patente.
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