Regl. 8478, art. 41
Acuerdos Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 41
El Comisionado queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con
cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, 0 de la
persona o sucesión a nombre de quien actué, con respecto al pago de patente
correspondiente a las ventas de servicios de telecomunicaciones a clientes fuera
de Puerto Rico, para cualquier periodo contributivo.
Como parte de este acuerdo, el Comisionado, podrá eximir, total o
parcialmente del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas o intereses
sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años, cuando asà sea al mejor
interés público y de la Agencia.
Será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de
$500.00 0 reclusión por no más de 6 meses 0 ambas penas, cualquier persona que
con relación a cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo
final, voluntariamente:
a. ocultare de cualquier funcionario 0 empleado de la Agencia,
cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona
responsable con respecto a la patente; O
b.
recibiere, destruyere, mutilare O falsificare cualquier libro,
documento 0 constancia, o hiciere bajo juramento cualquier
declaración falsa relativa al caudal 0 a la condición financiera de la
persona o de otra persona responsable con respecto a la patente.