Regl. 8478, art. 43
Prohibición de Revisión Administrativa de las Decisiones del
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 43
Comisionado
En ausencia de fraude o de error matemático, las determinaciones de
hecho y la decisión del Comisionado sobre los méritos de cualquier reclamación,
no estarán sujetas a revisión por cualquier otro funcionario administrativo 0 de
contabilidad, empleado 0 agente de la Agencia. Además, en ausencia de fraude O
de error matemático, la concesión por el Comisionado de intereses sobre
cualquier crédito o reintegro, no estará sujeta a revisión por cualquier
funcionario administrativo O de contabilidad, empleado 0 agente de la Agencia.