Regl. 3346, art. 8-8.07
Concesión de Porciento Extraordinario
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3346, Art. 8-8.07
en su ORIGEN
La Junta podrá conceder un porciento
extraordinario de preferencia en
aquellos casos en que se solicite por
primera vez la inclusión de productos
en la lista siempre que se demuestre
que se cumple con lo dispuesto en las
Secciones 8 y 9 de este reglamento.
Vigencia:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) dÃas después
de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico
- 2 -
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre
del 1986.
Enhn
Blas Contreras
Presidente
José N. Freire
Miembro
Héctor Jiménez Juarbe
Miembro