Regl. 3346, art. 8-8.07

Concesión de Porciento Extraordinario

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Cite as Reglamento Núm. 3346, Art. 8-8.07

en su ORIGEN La Junta podrá conceder un porciento extraordinario de preferencia en aquellos casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en las Secciones 8 y 9 de este reglamento. Vigencia: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico - 2 - conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre del 1986. Enhn Blas Contreras Presidente José N. Freire Miembro Héctor Jiménez Juarbe Miembro
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