Regl. 8478, art. 45
Gravamen y Cobro de la Patente
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 45
a. Gravamen
1. Salvo lo de otro modo dispuesto por ley con respecto a otras
contribuciones, el monto de las patentes impuestas por
autorización de legislación, incluyendo intereses,
penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas
patentes, constituirá un gravamen preferente a favor de la
OCAM-ELA. El gravamen se constituirá sobre los bienes
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inmuebles y derechos reales de la persona, a partir de la
fecha en que los recibos de patentes estén en poder de la
Agencia y continuará en vigor hasta que el monto adeudado
sea totalmente satisfecho 0 hasta que haya expirado el
término para el comienzo de un procedimiento de apremio 0
de un procedimiento en corte para su cobro.
2.
Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario,
acreedor refraccionario, comprador 0 acreedor por
sentencia, hasta que el Comisionado haya anotado 0 inscrito
en el Registro de la Propiedad el embargo, pero en tal caso
el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente
desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación 0
inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas
posteriores a tal fecha.
b. Cobro
Las patentes impuestas por autorización de la legislación, incluyendo
intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes,
serán cobradas por el Comisionado mediante el mismo procedimiento de apremio
establecido por ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad. Tan
pronto dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales
a las mismas hayan sido tasadas y sin que sea necesario dejar de transcurrir el
perÃodo que concede la legislación, para su pago ni proceder antes de embargar
bienes muebles de la persona, el Comisionado 0 la persona que este designe,
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podrá iniciar el proceso de embargo, conforme al procedimiento de apremio,
bienes inmuebles 0 derechos reales de la persona para asegurar 0 hacer efectivo
el pago de dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades
adicionales y adiciones a las mismas.
El Registrador de la Propiedad anotará dicho embargo en el Registro de
Bienes Inmuebles a favor de la Agencia correspondiente y tomará nota del mismo
al margen 0 a continuación de las inscripciones de los bienes inmuebles o
derechos reales de la persona. Si la Agencia se adjudicare para el cobro de
dichas patentes y demás cantidades adicionales, una propiedad inmueble O
derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior, el dueño de tal gravamen
podrá ejecutarlo contra dicha propiedad incluyendo, como parte demandada en
el procedimiento que se siga, a la Agencia.