Regl. 8478, art. 46
Prohibición de Recursos para Impedir la Tasación 0 el Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 46
a.
Patente
Excepto lo dispuesto en el ArtÃculo 17 de este Reglamento, ningún
recurso para impedir la tasación 0 el cobro de cualquier patente, será radicado
ante el Tribunal.
b.
Obligación del cesionario o del fiduciario
Ningún recurso será tramitado ante el Tribunal para impedir la
tasación o el cobro del monto de la obligación, en derecho o en equidad de un
cesionario de propiedad de una persona con respecto a la patente impuesta por
autorización de ley o el monto de la obligación de un fiduciario bajo las
disposiciones de este Reglamento, con respecto a dicha patente.
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