Regl. 8478, art. 46

Prohibición de Recursos para Impedir la Tasación 0 el Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 46

a. Patente Excepto lo dispuesto en el Artículo 17 de este Reglamento, ningún recurso para impedir la tasación 0 el cobro de cualquier patente, será radicado ante el Tribunal. b. Obligación del cesionario o del fiduciario Ningún recurso será tramitado ante el Tribunal para impedir la tasación o el cobro del monto de la obligación, en derecho o en equidad de un cesionario de propiedad de una persona con respecto a la patente impuesta por autorización de ley o el monto de la obligación de un fiduciario bajo las disposiciones de este Reglamento, con respecto a dicha patente. 67
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