Regl. 8478, art. 47
Penalidades Generales
Length: 360 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 47
a.
Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones
fraudulentas.
1.
Ayuda en la preparación o presentación Cualquier persona
que voluntariamente ayudare O asistiere en, o procurare,
aconsejare O instigare la preparación o presentación de una
declaración, declaración jurada, reclamación o documento
falso o fraudulento, será culpable de delito menos grave y
castigada con multa no mayor de $500 o reclusión por no más
de seis (6) meses, o ambas penas más las costas del proceso.
Se incurrirá en el delito, aunque se haya cometido 0 no dicha
falsedad O fraude con el conocimiento 0 consentimiento de
la persona autorizada u obligada a presentar dicha
declaración, declaración jurada, reclamación 0 documento
falso o fraudulento.
2.
Definición de persona El término "persona", según se
emplea en este ArtÃculo, incluye un oficial, agente 0
empleado de una corporación O un socio, agente 0 empleado
de una sociedad que como tal oficial, agente, empleado 0
socio, venga obligado a realizar el acto con respecto al cual
ocurra la infracción.
b.
Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio.
1.
Penalidades Cualquier persona que voluntariamente hiciere
y suscribiere cualquier declaración, u otro documento que
68
contuviere, O estuviere autenticada mediante una
declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las
penalidades de perjurio, la cual declaración o el cual
documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto
a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos
grave y castigada con multa no mayor de $500 ó reclusión
por no más de seis (6) meses, o ambas penas.
2.
Firma que se presume auténtica El hecho de que el nombre
de un individuo aparezca firmado de una declaración u otro
documento radicado será prueba prima facie, para todos los
fines, de que efectivamente él firmó la declaración u otro
documento.
3.
Declaración en lugar de juramento El Comisionado, bajo los
reglamentos 0 directrices prescritos por él, podrá exigir que
cualquier declaración u otro documento que deba radicarse
bajo cualquier disposición de ley, contenga 0 sea autenticado
mediante, una declaración escrita de que la declaración u
otro documento se ha rendido bajo las penalidades de
perjurio y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento
de otro modo exigido.