Regl. 8478, art. 47

Penalidades Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 47

a. Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas. 1. Ayuda en la preparación o presentación Cualquier persona que voluntariamente ayudare O asistiere en, o procurare, aconsejare O instigare la preparación o presentación de una declaración, declaración jurada, reclamación o documento falso o fraudulento, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500 o reclusión por no más de seis (6) meses, o ambas penas más las costas del proceso. Se incurrirá en el delito, aunque se haya cometido 0 no dicha falsedad O fraude con el conocimiento 0 consentimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha declaración, declaración jurada, reclamación 0 documento falso o fraudulento. 2. Definición de persona El término "persona", según se emplea en este Artículo, incluye un oficial, agente 0 empleado de una corporación O un socio, agente 0 empleado de una sociedad que como tal oficial, agente, empleado 0 socio, venga obligado a realizar el acto con respecto al cual ocurra la infracción. b. Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio. 1. Penalidades Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier declaración, u otro documento que 68 contuviere, O estuviere autenticada mediante una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de $500 ó reclusión por no más de seis (6) meses, o ambas penas. 2. Firma que se presume auténtica El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado de una declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la declaración u otro documento. 3. Declaración en lugar de juramento El Comisionado, bajo los reglamentos 0 directrices prescritos por él, podrá exigir que cualquier declaración u otro documento que deba radicarse bajo cualquier disposición de ley, contenga 0 sea autenticado mediante, una declaración escrita de que la declaración u otro documento se ha rendido bajo las penalidades de perjurio y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento de otro modo exigido.
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