Regl. 8478, art. 49
Penalidades por Divulgar Información
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 49
a. Empleados de la Agencia y Otras Personas. Será ilegal que el
Comisionado, 0 cualquier persona designada por éste, divulgue conocer en
cualquier forma no provista por ley a cualquier persona el monto 0 fraude de
71
ingresos, las entradas brutas o cualquier detalle de las mismas expuestas 0
reveladas en cualquier declaración requerida por ley, asà como cualquier
información que suministre el Secretario de Hacienda O cualquier libro
conteniendo cualquier resumen o detalle de las mismas, O que permita que éstos
sean vistos 0 examinados por persona alguna. Será ilegal que cualquier persona
imprima O publique en forma alguna cualquier declaración requerida por ley O
parte de la misma 0 fuente de los ingresos O entradas brutas que aparezcan en
cualquier declaración requerida por ley, asà como cualquier información que
suministre el Secretario de Hacienda y cualquier infracción a las disposiciones
precedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de
quinientos ($500) dólares ó reclusión por no más de seis (6) meses. Si el
delincuente es funcionario 0 empleado de la Agencia será, además, destituido del
cargo O separado del empleo siguiendo el debido procedimiento de ley.