Regl. 8478, art. 49

Penalidades por Divulgar Información

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 49

a. Empleados de la Agencia y Otras Personas. Será ilegal que el Comisionado, 0 cualquier persona designada por éste, divulgue conocer en cualquier forma no provista por ley a cualquier persona el monto 0 fraude de 71 ingresos, las entradas brutas o cualquier detalle de las mismas expuestas 0 reveladas en cualquier declaración requerida por ley, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda O cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalle de las mismas, O que permita que éstos sean vistos 0 examinados por persona alguna. Será ilegal que cualquier persona imprima O publique en forma alguna cualquier declaración requerida por ley O parte de la misma 0 fuente de los ingresos O entradas brutas que aparezcan en cualquier declaración requerida por ley, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda y cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos ($500) dólares ó reclusión por no más de seis (6) meses. Si el delincuente es funcionario 0 empleado de la Agencia será, además, destituido del cargo O separado del empleo siguiendo el debido procedimiento de ley.
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