Regl. 8478, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 5

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán por su significado común y en coordinación con las leyes y jurisprudencia aplicable a la jurisdicción de Puerto Rico. Las palabras en número singular incluyen el plural, y en el plural incluyen el singular. Las palabras del género masculino incluyen el femenino y el neutro, y, cuando el sentido así lo indique, palabras del género neutro pueden referirse a cualquier género. A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a. Agencia Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales b. BGF Banco Gubernamental de Fomento C. Comisionado Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales. 5 d. Cuenta Ley 208-2012 cuenta creada por el Banco Gubernamental de Fomento para ingresar los pagos de las Empresas de Telecomunicaciones en concepto de patentes. e. Deficiencia monto por el cual la patente que se autoriza a imponer y cobrar, excede la cantidad declarada por el contribuyente en la Declaración de Volumen PA01 T como patente a pagar. f. ELA- Estado Libre Asociado de Puerto Rico g. Empresas o Compañía de Telecomunicaciones significará cualquier persona que posea, controle, administre, opere, maneje, supla o revenda, ya sea parcial O totalmente, directa 0 indirectamente, cualquier servicio de telecomunicaciones en Puerto Rico 0 fuera de Puerto Rico, incluyendo servicios de acceso a la red; disponiéndose que las compañías de cable que presten servicios de telecomunicaciones serán consideradas compañías de telecomunicaciones para propósito de este Reglamento, en la porción del negocio que corresponda a telecomunicaciones. h. Ingreso Bruto Anual significará todos los ingresos devengados por las compañías de telecomunicaciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones intraestatal e interestatal, durante un año económico. i. Ley 81-1991 La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos". j. Ley 113 de 10 de junio de 1974 "Ley de Patentes Municipales". 6 k. Municipio demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. 1. PA01 -T Declaración sobre Volumen de Negocio por concepto de Servicios de Telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. m. Reducción aquella parte de una reducción, crédito, reintegro u otro reembolso que se hiciere por razón de que la patente que autoriza a imponer es menor que el exceso de la cantidad declarada como patente, por la persona en su declaración, si dicha persona rindió y declaró en ella alguna cantidad como patente, más las cantidades previamente tasadas, 0 cobradas sin tasación, como deficiencia, menos el monto de las reducciones hechas. n. Reglamento para la Administración Municipal Reglamento Número 7539, emitido el 18 de julio de 2008 por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. O. Servicio de Telecomunicaciones significará la oferta de telecomunicaciones directamente al público mediante paga, o a tales clases de usuarios que efectivamente haga el servicio disponible directamente al público, sin importar las instalaciones 0 medios utilizados. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, el volumen de negocios será el importe de lo recaudado por los siguientes servicios y 7 actividades: 1. Servicios telefónicos, incluyendo servicios de larga distancia intraestatal e interestatal; 2. Venta y alquiler de equipo de telecomunicaciones; 3. Servicios de telecomunicación personal, incluyendo servicios comerciales de radio móvil tales como radiolocalizadores 0 bípers y telefonía celular; 4. Cargos de acceso al sistema de telecomunicación; 5. Servicios de directorio telefónico; 6. Cualquier otra actividad relacionada con las actividades de telecomunicación incluidas en los apartados (1) a (V) de este subpárrafo. 7. Cualquier otro servicio o actividad de telecomunicación que no incluya los servicios de difusión mediante radio, televisión y los servicios incluidos en subpárrafo (i) de este inciso; 8. Ingresos provenientes de la inversión de los propios fondos de la persona que opere 0 provea los servicios de telecomunicación. p. Servicios de telecomunicaciones brindados fuera de Puerto Rico -todo servicio de telecomunicaciones cuyo beneficiario 0 cliente se encuentra fuera de la extensión territorial de Puerto Rico ya sea temporal o permanentemente.
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