Regl. 8478, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 5
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán por su
significado común y en coordinación con las leyes y jurisprudencia aplicable a
la jurisdicción de Puerto Rico. Las palabras en número singular incluyen el
plural, y en el plural incluyen el singular. Las palabras del género masculino
incluyen el femenino y el neutro, y, cuando el sentido asà lo indique, palabras
del género neutro pueden referirse a cualquier género.
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a. Agencia Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
b. BGF Banco Gubernamental de Fomento
C. Comisionado Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales.
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d. Cuenta Ley 208-2012 cuenta creada por el Banco Gubernamental de
Fomento para ingresar los pagos de las Empresas de
Telecomunicaciones en concepto de patentes.
e. Deficiencia monto por el cual la patente que se autoriza a imponer
y cobrar, excede la cantidad declarada por el contribuyente en la
Declaración de Volumen PA01 T como patente a pagar.
f. ELA- Estado Libre Asociado de Puerto Rico
g. Empresas o CompañÃa de Telecomunicaciones significará cualquier
persona que posea, controle, administre, opere, maneje, supla o
revenda, ya sea parcial O totalmente, directa 0 indirectamente,
cualquier servicio de telecomunicaciones en Puerto Rico 0 fuera de
Puerto Rico, incluyendo servicios de acceso a la red; disponiéndose
que las compañÃas de cable que presten servicios de
telecomunicaciones serán consideradas compañÃas de
telecomunicaciones para propósito de este Reglamento, en la porción
del negocio que corresponda a telecomunicaciones.
h. Ingreso Bruto Anual significará todos los ingresos devengados por las
compañÃas de telecomunicaciones en la prestación de servicios de
telecomunicaciones intraestatal e interestatal, durante un año
económico.
i. Ley 81-1991 La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos".
j. Ley 113 de 10 de junio de 1974 "Ley de Patentes Municipales".
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k. Municipio demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene
nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de
un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
1. PA01 -T Declaración sobre Volumen de Negocio por concepto de
Servicios de Telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto
Rico.
m. Reducción aquella parte de una reducción, crédito, reintegro u otro
reembolso que se hiciere por razón de que la patente que autoriza a
imponer es menor que el exceso de la cantidad declarada como
patente, por la persona en su declaración, si dicha persona rindió y
declaró en ella alguna cantidad como patente, más las cantidades
previamente tasadas, 0 cobradas sin tasación, como deficiencia,
menos el monto de las reducciones hechas.
n. Reglamento para la Administración Municipal Reglamento Número
7539, emitido el 18 de julio de 2008 por la Oficina del Comisionado
de Asuntos Municipales.
O. Servicio de Telecomunicaciones significará la oferta de
telecomunicaciones directamente al público mediante paga, o a tales
clases de usuarios que efectivamente haga el servicio disponible
directamente al público, sin importar las instalaciones 0 medios
utilizados.
En el caso de los servicios de telecomunicaciones, el volumen de
negocios será el importe de lo recaudado por los siguientes servicios y
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actividades:
1. Servicios telefónicos, incluyendo servicios de larga distancia
intraestatal e interestatal;
2. Venta y alquiler de equipo de telecomunicaciones;
3. Servicios de telecomunicación personal, incluyendo servicios
comerciales de radio móvil tales como radiolocalizadores 0 bÃpers y
telefonÃa celular;
4. Cargos de acceso al sistema de telecomunicación;
5. Servicios de directorio telefónico;
6. Cualquier otra actividad relacionada con las actividades de
telecomunicación incluidas en los apartados (1) a (V) de este
subpárrafo.
7. Cualquier otro servicio o actividad de telecomunicación que no
incluya los servicios de difusión mediante radio, televisión y los
servicios incluidos en subpárrafo (i) de este inciso;
8. Ingresos provenientes de la inversión de los propios fondos de la
persona que opere 0 provea los servicios de telecomunicación.
p. Servicios de telecomunicaciones brindados fuera de Puerto Rico -todo
servicio de telecomunicaciones cuyo beneficiario 0 cliente se
encuentra fuera de la extensión territorial de Puerto Rico ya sea
temporal o permanentemente.