Regl. 8478, art. 6 dup2

Determinación de volumen de negocio por Municipio

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 6 dup2

El cómputo de volumen de negocio para las Empresas de 8 Telecomunicaciones que presten servicios a clientes ubicados en más de un municipio, se hará mediante prorrateo del volumen de negocios por la cantidad de clientes por municipio. Para ello es necesario determinar cuál es el volumen de negocios correspondientes a los clientes de cada municipio. La determinación de la cuantía a pagar en concepto de patente por los servicios brindados a clientes en los distintos municipios se realizará utilizando el siguiente procedimiento: 1. Distribuir los clientes por Municipio donde se prestó el servicio. 2. Calcular el volumen de negocios producto del número total de clientes del Municipio durante el año natural contributivo. 3. Este será el total del volumen de negocios por Municipios sujeto al pago de la patente municipal correspondiente. Cuando la Empresa de Telecomunicaciones no pueda determinar donde ofrece el servicio, se entenderá que el servicio se ofreció en el Municipio al cual se envíe la factura. De la Empresa de Telecomunicaciones no emitir factura por los servicios prestados, se entenderá que el servicio fue ofrecido en aquel Municipio O Estado de los Estados Unidos donde el recipiente del servicio indicó que era su residencia principal. Artículo 6 a. Determinación de cuantía de patente municipal correspondiente a ingresos generados por clientes fuera de Puerto Rico (A) Las Compañías de Telecomunicaciones determinarán el pago de Patente atribuible a los ingresos generados por servicios brindados a clientes 9 fuera de Puerto Rico, utilizando el siguiente procedimiento: a. Determinar el ingreso total por las ventas de servicio de telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico; b. Utilizar el número resultante y calcular el pago de patente atribuible ha dicho ingreso utilizando el tipo contributivo máximo en la Ley de Patentes Municipales equivalente al .50 del 1%, según dispone la sección 651d de la Ley de Patentes Municipales. (B) La OCAM estará autorizada para imponer y cobrar tasas inferiores al establecido en el inciso (A) de este Artículo. Esta autorización incluye facultades para: (1) promulgar tipos de vigencia escalonada O progresiva dentro del mínimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en 2 años la tasa máxima, y (2) establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes. Disponiéndose, que la imposición de tasas menores 0 la exoneración del pago de patente será uniforme para todas las Empresas de Telecomunicaciones que ofrezcan el mismo servicio. (C) Para todas las Empresas de Telecomunicaciones que rindan servicios a clientes fuera de Puerto Rico, el monto de la patente a cobrar será la cantidad que resulte del cómputo dispuesto en el inciso (A) de este Artículo 0 veinticinco (25.00) dólares, lo que resulte mayor.
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