Regl. 8478, art. 6 dup2
Determinación de volumen de negocio por Municipio
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 6 dup2
El cómputo de volumen de negocio para las Empresas de
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Telecomunicaciones que presten servicios a clientes ubicados en más de un
municipio, se hará mediante prorrateo del volumen de negocios por la cantidad
de clientes por municipio. Para ello es necesario determinar cuál es el
volumen de negocios correspondientes a los clientes de cada municipio.
La determinación de la cuantÃa a pagar en concepto de patente por los
servicios brindados a clientes en los distintos municipios se realizará utilizando
el siguiente procedimiento:
1. Distribuir los clientes por Municipio donde se prestó el servicio.
2. Calcular el volumen de negocios producto del número total de
clientes del Municipio durante el año natural contributivo.
3. Este será el total del volumen de negocios por Municipios sujeto al
pago de la patente municipal correspondiente.
Cuando la Empresa de Telecomunicaciones no pueda determinar donde
ofrece el servicio, se entenderá que el servicio se ofreció en el Municipio al
cual se envÃe la factura.
De la Empresa de Telecomunicaciones no emitir factura por los servicios
prestados, se entenderá que el servicio fue ofrecido en aquel Municipio O
Estado de los Estados Unidos donde el recipiente del servicio indicó que era su
residencia principal.
ArtÃculo 6 a. Determinación de cuantÃa de patente municipal
correspondiente a ingresos generados por clientes fuera de
Puerto Rico
(A) Las CompañÃas de Telecomunicaciones determinarán el pago de
Patente atribuible a los ingresos generados por servicios brindados a clientes
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fuera de Puerto Rico, utilizando el siguiente procedimiento:
a. Determinar el ingreso total por las ventas de servicio de
telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico;
b. Utilizar el número resultante y calcular el pago de patente atribuible
ha dicho ingreso utilizando el tipo contributivo máximo en la Ley de
Patentes Municipales equivalente al .50 del 1%, según dispone la
sección 651d de la Ley de Patentes Municipales.
(B) La OCAM estará autorizada para imponer y cobrar tasas inferiores al
establecido en el inciso (A) de este ArtÃculo. Esta autorización incluye
facultades para:
(1) promulgar tipos de vigencia escalonada O progresiva dentro del
mÃnimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en 2 años la tasa
máxima, y
(2) establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes.
Disponiéndose, que la imposición de tasas menores 0 la exoneración del pago
de patente será uniforme para todas las Empresas de Telecomunicaciones que
ofrezcan el mismo servicio.
(C) Para todas las Empresas de Telecomunicaciones que rindan servicios
a clientes fuera de Puerto Rico, el monto de la patente a cobrar será la
cantidad que resulte del cómputo dispuesto en el inciso (A) de este ArtÃculo 0
veinticinco (25.00) dólares, lo que resulte mayor.