Regl. 8478, art. 6 dup3
a. Determinación de cuantÃa de patente municipal
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 6 dup3
correspondiente a ingresos generados por clientes fuera de
Puerto Rico
(A) Las CompañÃas de Telecomunicaciones determinarán el pago de
Patente atribuible a los ingresos generados por servicios brindados a clientes
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fuera de Puerto Rico, utilizando el siguiente procedimiento:
a. Determinar el ingreso total por las ventas de servicio de
telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico;
b. Utilizar el número resultante y calcular el pago de patente atribuible
ha dicho ingreso utilizando el tipo contributivo máximo en la Ley de
Patentes Municipales equivalente al .50 del 1%, según dispone la
sección 651d de la Ley de Patentes Municipales.
(B) La OCAM estará autorizada para imponer y cobrar tasas inferiores al
establecido en el inciso (A) de este ArtÃculo. Esta autorización incluye
facultades para:
(1) promulgar tipos de vigencia escalonada O progresiva dentro del
mÃnimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en 2 años la tasa
máxima, y
(2) establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes.
Disponiéndose, que la imposición de tasas menores 0 la exoneración del pago
de patente será uniforme para todas las Empresas de Telecomunicaciones que
ofrezcan el mismo servicio.
(C) Para todas las Empresas de Telecomunicaciones que rindan servicios
a clientes fuera de Puerto Rico, el monto de la patente a cobrar será la
cantidad que resulte del cómputo dispuesto en el inciso (A) de este ArtÃculo 0
veinticinco (25.00) dólares, lo que resulte mayor.