Regl. 8478, art. 6 dup3

a. Determinación de cuantía de patente municipal

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 6 dup3

correspondiente a ingresos generados por clientes fuera de Puerto Rico (A) Las Compañías de Telecomunicaciones determinarán el pago de Patente atribuible a los ingresos generados por servicios brindados a clientes 9 fuera de Puerto Rico, utilizando el siguiente procedimiento: a. Determinar el ingreso total por las ventas de servicio de telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico; b. Utilizar el número resultante y calcular el pago de patente atribuible ha dicho ingreso utilizando el tipo contributivo máximo en la Ley de Patentes Municipales equivalente al .50 del 1%, según dispone la sección 651d de la Ley de Patentes Municipales. (B) La OCAM estará autorizada para imponer y cobrar tasas inferiores al establecido en el inciso (A) de este Artículo. Esta autorización incluye facultades para: (1) promulgar tipos de vigencia escalonada O progresiva dentro del mínimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en 2 años la tasa máxima, y (2) establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes. Disponiéndose, que la imposición de tasas menores 0 la exoneración del pago de patente será uniforme para todas las Empresas de Telecomunicaciones que ofrezcan el mismo servicio. (C) Para todas las Empresas de Telecomunicaciones que rindan servicios a clientes fuera de Puerto Rico, el monto de la patente a cobrar será la cantidad que resulte del cómputo dispuesto en el inciso (A) de este Artículo 0 veinticinco (25.00) dólares, lo que resulte mayor.
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