Regl. 8478, art. 7 dup2
Radicación de Planilla de Declaración sobre Volumen de
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 7 dup2
Negocio por concepto de Servicios de Telecomunicaciones
prestados a clientes fuera de Puerto Rico PA01 T
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Toda Empresa de Telecomunicaciones tendrá que radicar en 0 antes de
los cinco (5) dÃas laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo 0
a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de
planillas sobre contribución sobre ingresos, la Planilla de Declaración sobre
Volumen de Negocio por concepto de Servicios de Telecomunicaciones
prestados a clientes fuera de Puerto Rico (PA01- T). Esta debe incluir
únicamente los ingresos generados por los servicios prestados a clientes fuera
de Puerto Rico desde Puerto Rico. De no rendir servicios a clientes fuera de
Puerto Rico, deberá radicar la planilla con balance en cero.
Además, toda Empresa de Telecomunicaciones tendrá que remitir copia
de los documentos requeridos en la Ley de Patentes Municipales a la entrega de
la Declaración de Volumen a los municipios. Igualmente, los municipios
deberán suministrar a requerimiento de la OCAM, cualquier información o
documentación remitida por el contribuyente al municipio y necesaria para
evaluar la corrección de la Planilla PA01-T.
a. Radicación con pago adjunto- La Empresa de Telecomunicaciones
podrá remitir el pago total de la patente determinada junto con la
radicación de la Planilla PA01-T, en cuyo caso se le concederá un
descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la
patente a pagar. Cuando la empresa remita el pago junto con la
radicación de la planilla debe:
1. Hacer el depósito correspondiente en el Banco Gubernamental de
Fomento con copia de la Planilla PA01 T y pedir que se le
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incluya el matasellos del Banco a la planilla original.
2. Radicar en la OCAM la planilla original con el matasellos del
Banco Gubernamental de Fomento y evidencia del depósito
realizado. Para no incurrir en penalidad por atraso en la
radicación, la Empresa de Telecomunicaciones tiene que radicar
la planilla en OCAM en O antes de los cinco (5) dÃas laborables
siguientes al 15 de abril de cada año contributivo 0 a la fecha
establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación
de planillas sobre contribución sobre ingresos.
b. Radicación sin pago- En aquellos casos que el depósito se haga
posterior a la fecha de la radiación de la Planilla, según permitido
por la Ley de Patentes Municipales, la empresa debe seguir el
siguiente procedimiento:
1. Radicar en la OCAM la Planilla PA01-T en original y copia. La
OCAM ponchará ambos modelos como recibidos y le entregará la
copia al contribuyente.
La empresa que determine no emitir el pago junto a la radicación
de la planilla, no tendrá que acudir al BGF en este momento.
2. Al momento de emitir el pago en el Banco Gubernamental de
Fomento según descrito en el ArtÃculo 11 (Procedimiento de pago)
de este Reglamento debe presentar una copia de la planilla
radicada en la OCAM.
3. Una vez realizado el depósito, debe enviar una copia del depósito
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con el matasellos del Banco a la OCAM.
Toda Empresa de Telecomunicaciones exenta de pago patentes por
disposiciones de la Ley de Patentes Municipales 0 por otras leyes especiales,
debe radicar la Planilla PA-01-T, reclamando la exención e indicando la Ley que
lo provee. De contar con tal excepción la Empresa de Telecomunicaciones
deberá pagar el mÃnimo de veinticinco dólares ($25.00) establecidos en la Ley
de Patentes Municipales y en este Reglamento. De no radicar la Planilla PA01
T dentro del término prescrito en este Reglamento, a menos que se demuestre
que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido
voluntario, estará sujeto a las penalidades por tal omisión establecidas en el
ArtÃculo 8 de este Reglamento.