Regl. 8478, art. 7 dup2

Radicación de Planilla de Declaración sobre Volumen de

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 7 dup2

Negocio por concepto de Servicios de Telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico PA01 T 10 Toda Empresa de Telecomunicaciones tendrá que radicar en 0 antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo 0 a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de planillas sobre contribución sobre ingresos, la Planilla de Declaración sobre Volumen de Negocio por concepto de Servicios de Telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico (PA01- T). Esta debe incluir únicamente los ingresos generados por los servicios prestados a clientes fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico. De no rendir servicios a clientes fuera de Puerto Rico, deberá radicar la planilla con balance en cero. Además, toda Empresa de Telecomunicaciones tendrá que remitir copia de los documentos requeridos en la Ley de Patentes Municipales a la entrega de la Declaración de Volumen a los municipios. Igualmente, los municipios deberán suministrar a requerimiento de la OCAM, cualquier información o documentación remitida por el contribuyente al municipio y necesaria para evaluar la corrección de la Planilla PA01-T. a. Radicación con pago adjunto- La Empresa de Telecomunicaciones podrá remitir el pago total de la patente determinada junto con la radicación de la Planilla PA01-T, en cuyo caso se le concederá un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. Cuando la empresa remita el pago junto con la radicación de la planilla debe: 1. Hacer el depósito correspondiente en el Banco Gubernamental de Fomento con copia de la Planilla PA01 T y pedir que se le 11 incluya el matasellos del Banco a la planilla original. 2. Radicar en la OCAM la planilla original con el matasellos del Banco Gubernamental de Fomento y evidencia del depósito realizado. Para no incurrir en penalidad por atraso en la radicación, la Empresa de Telecomunicaciones tiene que radicar la planilla en OCAM en O antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo 0 a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de planillas sobre contribución sobre ingresos. b. Radicación sin pago- En aquellos casos que el depósito se haga posterior a la fecha de la radiación de la Planilla, según permitido por la Ley de Patentes Municipales, la empresa debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Radicar en la OCAM la Planilla PA01-T en original y copia. La OCAM ponchará ambos modelos como recibidos y le entregará la copia al contribuyente. La empresa que determine no emitir el pago junto a la radicación de la planilla, no tendrá que acudir al BGF en este momento. 2. Al momento de emitir el pago en el Banco Gubernamental de Fomento según descrito en el Artículo 11 (Procedimiento de pago) de este Reglamento debe presentar una copia de la planilla radicada en la OCAM. 3. Una vez realizado el depósito, debe enviar una copia del depósito 12 con el matasellos del Banco a la OCAM. Toda Empresa de Telecomunicaciones exenta de pago patentes por disposiciones de la Ley de Patentes Municipales 0 por otras leyes especiales, debe radicar la Planilla PA-01-T, reclamando la exención e indicando la Ley que lo provee. De contar con tal excepción la Empresa de Telecomunicaciones deberá pagar el mínimo de veinticinco dólares ($25.00) establecidos en la Ley de Patentes Municipales y en este Reglamento. De no radicar la Planilla PA01 T dentro del término prescrito en este Reglamento, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario, estará sujeto a las penalidades por tal omisión establecidas en el Artículo 8 de este Reglamento.
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