Regl. 8478, art. 8

Penalidad por Radicación Tardía o No Radicación de la Planilla

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 8

PA01-T. En el caso que se dejare de rendir la Planilla PA01 T requerida por el Artículo 7 de este Reglamento dentro del término prescrito, y no se presentare una solicitud de prórroga según establecido en el Artículo 9 de este Reglamento, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario, se adicionará a la patente: cinco por ciento (5%), si la omisión es por no más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada período 0 fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) en total. La cantidad así adicionada a cualquier patente será cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la patente, a 13 menos que ésta haya sido pagada con anterioridad al descubrimiento de la omisión, en cuyo caso la cantidad así adicionada será cobrada en la misma forma que la patente.
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