Regl. 8478, art. 8
Penalidad por Radicación TardÃa o No Radicación de la Planilla
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 8
PA01-T.
En el caso que se dejare de rendir la Planilla PA01 T requerida por el
ArtÃculo 7 de este Reglamento dentro del término prescrito, y no se presentare
una solicitud de prórroga según establecido en el ArtÃculo 9 de este
Reglamento, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa
razonable y que no se debe a descuido voluntario, se adicionará a la patente:
cinco por ciento (5%), si la omisión es por no más de treinta (30) dÃas y cinco
por ciento (5%) adicional por cada perÃodo 0 fracción de perÃodo adicional de
treinta (30) dÃas mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco
por ciento (25%) en total. La cantidad asà adicionada a cualquier patente será
cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la patente, a
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menos que ésta haya sido pagada con anterioridad al descubrimiento de la
omisión, en cuyo caso la cantidad asà adicionada será cobrada en la misma
forma que la patente.