Regl. 8479, art. 10

RECLAMACIONES AL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 10

Toda persona que se creyere con derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados, podrá reclamarla al Comisionado a partir de la fecha de la entrega por la institución financiera o tenedor. El Comisionado establecerá los procedimientos que considere necesarios para evidenciar la legitimidad de las reclamaciones. El reclamante tendrá ciento ochenta (180) días calendario para completar los requisitos establecidos en el "Formulario de Reclamación". Los ciento ochenta (180) días comenzarán a contar a partir de la entrega personal 0 de la fecha de envío por correo ordinario, por parte de la OCIF, del "Formulario de Reclamación. A solicitud del reclamante, el Comisionado podrá extender dicho término siempre y cuando medie justa causa para ello. Será responsabilidad del reclamante cumplir con el término aquí dispuesto, toda vez que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en proseguir con su reclamación y se dará de baja toda reclamación que al cumplir con ese periodo de tiempo esté incompleta y no se haya solicitado prórroga dentro del término de 180 días, en cuyo caso se tendrá que radicar una reclamación nueva. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras estará impedida de brindar información personal de los dueños de los bienes abandonados a personas que no presenten evidencia fehaciente de que son los verdaderos dueños.
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