Regl. 8479, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 2

Esta enmienda al Reglamento Núm. 8367 se promulga en virtud de la autoridad conferida por las siguientes leyes: 1. Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras". 2. Ley Número 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados" (en adelante, "Ley Núm. 36"). 3. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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