Regl. 8479, art. 3
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 3
Se enmienda el Artículo 7(c)(4) del Reglamento Número 8367 para eliminar el requisito de
publicar el balance de las cantidades abandonadas 0 no reclamadas en los Avisos y así
atemperarlo a lo dispuesto en la Ley Núm. 36. Además, se enmienda el Artículo 9(b)(3) de
dicho Reglamento para que en el Informe Final a ser entregado por los tenedores al
Comisionado, éstos entreguen evidencia de pago de la publicación del Aviso requerido junto a
la copia de las facturas por gastos de publicación. Por último, se enmienda el Artículo 10 del
Reglamento Número 8367, a fin de aclarar el término que tendrán los ciudadanos para
completar su reclamación de bienes líquidos abandonados 0 no reclamados una vez iniciada la
misma. El mismo regirá a todo ciudadano que reclame dichos bienes recibidos en la OCIF a
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tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 36.