Regl. 8479, art. 3

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 3

Se enmienda el Artículo 7(c)(4) del Reglamento Número 8367 para eliminar el requisito de publicar el balance de las cantidades abandonadas 0 no reclamadas en los Avisos y así atemperarlo a lo dispuesto en la Ley Núm. 36. Además, se enmienda el Artículo 9(b)(3) de dicho Reglamento para que en el Informe Final a ser entregado por los tenedores al Comisionado, éstos entreguen evidencia de pago de la publicación del Aviso requerido junto a la copia de las facturas por gastos de publicación. Por último, se enmienda el Artículo 10 del Reglamento Número 8367, a fin de aclarar el término que tendrán los ciudadanos para completar su reclamación de bienes líquidos abandonados 0 no reclamados una vez iniciada la misma. El mismo regirá a todo ciudadano que reclame dichos bienes recibidos en la OCIF a 2 tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 36.
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