Regl. 8479, art. 7
PUBLICACIÓN DE AVISOS SOBRE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 7
ABANDONADOS o NO RECLAMADOS
(c) El Aviso sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados 0 No Reclamados
contendrá la siguiente información:
1. Una lista general ordenada alfabéticamente de los nombres de las personas
naturales o jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes
líquidos cuyo valor agregado sea de cien dólares ($100.00) 0 más, de acuerdo al
Informe rendido por la institución financiera o tenedor al 30 de junio de cada
año, incluyendo los intereses o dividendos que éstos hayan devengado O
acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. En caso
de que los nombres sean de personas naturales se ordenarán por apellidos
primero;
2. el pueblo o ciudad de la última dirección conocida de dichas personas;
3. una dirección de Internet en la cual se podrá acceder a una copia de dicho Aviso;
4. información de que copia del Aviso está disponible en un sitio visible y accesible
en cada sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de
noviembre siguiente;
5. información de que se rindió al Comisionado el Informe Inicial Sobre Dinero y
Otros Bienes Líquidos Abandonados O No Reclamados, de que el mismo incluye
dinero y otros bienes líquidos en poder de la institución financiera o tenedor con
balances menores de cien dólares ($100.00), y de que el mismo es confidencial
por contener información personal. Además, indicará la información de contacto
de la institución financiera 0 tenedor para que los interesados puedan inquirir
sobre si hay cantidades menores de cien dólares ($100.00) registradas a su
nombre;
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6. información de que las referidas cantidades de dinero y otros bienes líquidos
abandonados 0 no reclamados serán pagaderas, de acuerdo a derecho, en la
oficina O sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de
noviembre siguiente;
7. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no
reclamados serán entregados al Comisionado el día diez (10) de diciembre
siguiente.