Regl. 8479, art. 7

PUBLICACIÓN DE AVISOS SOBRE DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 7

ABANDONADOS o NO RECLAMADOS (c) El Aviso sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados 0 No Reclamados contendrá la siguiente información: 1. Una lista general ordenada alfabéticamente de los nombres de las personas naturales o jurídicas que tengan derecho a reclamar dinero u otros bienes líquidos cuyo valor agregado sea de cien dólares ($100.00) 0 más, de acuerdo al Informe rendido por la institución financiera o tenedor al 30 de junio de cada año, incluyendo los intereses o dividendos que éstos hayan devengado O acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan. En caso de que los nombres sean de personas naturales se ordenarán por apellidos primero; 2. el pueblo o ciudad de la última dirección conocida de dichas personas; 3. una dirección de Internet en la cual se podrá acceder a una copia de dicho Aviso; 4. información de que copia del Aviso está disponible en un sitio visible y accesible en cada sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente; 5. información de que se rindió al Comisionado el Informe Inicial Sobre Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados O No Reclamados, de que el mismo incluye dinero y otros bienes líquidos en poder de la institución financiera o tenedor con balances menores de cien dólares ($100.00), y de que el mismo es confidencial por contener información personal. Además, indicará la información de contacto de la institución financiera 0 tenedor para que los interesados puedan inquirir sobre si hay cantidades menores de cien dólares ($100.00) registradas a su nombre; 3 6. información de que las referidas cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados serán pagaderas, de acuerdo a derecho, en la oficina O sucursal de la institución financiera o tenedor hasta el día 30 de noviembre siguiente; 7. información de que el dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados serán entregados al Comisionado el día diez (10) de diciembre siguiente.
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