Regl. 8479, art. 9
INFORME FINAL
Length: 294 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 9
(a)
(b) Con la entrega del dinero descrito en el párrafo anterior, se acompañará un
Informe Final con la información y documentos que se describen a continuación:
1. el dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados a ser
remitidos al Comisionado, incluirán los intereses o dividendos que éstos hayan
devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le
impongan, hasta el 30 de junio del año de radicación del Informe;
2. copia del Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados 0 No
Reclamados con el Afidávit del periódico certificando su publicación;
3. copia de las facturas por gastos de publicación del Aviso y evidencia de pago;
7. una conciliación completa y exacta entre el Informe Inicial mencionado
anteriormente y este Informe Final, a la luz de las cantidades de dinero y otros
bienes líquidos abandonados O no reclamados antes de la radicación del
Informe Final y luego de aplicarle, al dinero y otros bienes líquidos publicados,
los gastos de publicación correspondientes. Al momento de rendirse el
Informe Final de las cantidades no reclamadas, el gasto proporcional de los
gastos incurridos en la publicación habrá sido aplicado ya contra el dinero y
otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados incluidos en dichas
publicaciones. El calcular dicho gasto y deducirlo de las cantidades informadas
y entregadas, es obligación del tenedor al que le aplique la Ley Núm. 36. La
OCIF entenderá por no cumplida las directrices de la Ley Núm. 36 y las
4
directrices aquí dispuestas el entregar el Informe Final sin haber hecho la
correspondiente deducción.
(c) La OCIF dará por no recibido tanto el Informe Inicial como el Informe Final, si los
mismos no contienen la información requerida en el Artículo 6(d) y 9 de este
Reglamento.