Regl. 8479, art. 9

INFORME FINAL

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Cite as Reglamento Núm. 8479, Art. 9

(a) (b) Con la entrega del dinero descrito en el párrafo anterior, se acompañará un Informe Final con la información y documentos que se describen a continuación: 1. el dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados a ser remitidos al Comisionado, incluirán los intereses o dividendos que éstos hayan devengado o acumulado luego de restarle los cargos que legalmente se le impongan, hasta el 30 de junio del año de radicación del Informe; 2. copia del Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados 0 No Reclamados con el Afidávit del periódico certificando su publicación; 3. copia de las facturas por gastos de publicación del Aviso y evidencia de pago; 7. una conciliación completa y exacta entre el Informe Inicial mencionado anteriormente y este Informe Final, a la luz de las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados O no reclamados antes de la radicación del Informe Final y luego de aplicarle, al dinero y otros bienes líquidos publicados, los gastos de publicación correspondientes. Al momento de rendirse el Informe Final de las cantidades no reclamadas, el gasto proporcional de los gastos incurridos en la publicación habrá sido aplicado ya contra el dinero y otros bienes líquidos abandonados 0 no reclamados incluidos en dichas publicaciones. El calcular dicho gasto y deducirlo de las cantidades informadas y entregadas, es obligación del tenedor al que le aplique la Ley Núm. 36. La OCIF entenderá por no cumplida las directrices de la Ley Núm. 36 y las 4 directrices aquí dispuestas el entregar el Informe Final sin haber hecho la correspondiente deducción. (c) La OCIF dará por no recibido tanto el Informe Inicial como el Informe Final, si los mismos no contienen la información requerida en el Artículo 6(d) y 9 de este Reglamento.
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