Regl. 8481, art. 10 dup2

CUMPLIMIENTO CON ESTÁNDARES FEDERALES Y ESTATALES

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 10 dup2

La operación, administración y el mantenimiento del Cementerio se llevará a cabo a tenor y de manera cónsona con los altos estándares aplicables al mantenimiento de los Cementerios Nacionales de Veteranos en los Estados Unidos y de Puerto Rico. Los enterramientos a ser realizados en el mismo, tomarán en consideración las mismas reglas de elegibilidad aplicables a dichos Cementerios, las disposiciones de la Ley 106 que sean compatibles a dichos estándares y los requisitos y directrices que establezca, de tiempo en tiempo, la Oficina. Lo anterior incluirá la adhesión y el cumplimiento por parte de la persona O entidad a cargo de la operación, administración y el mantenimiento del Cementerio de las disposiciones de la Ley 258-2012 conocida como la "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", entre las cuales se encuentran, sin limitarse: (a) Garantizar que el trato dado a toda persona fallecida que cualifique para ser enterrada en el Cementerio esté revestido del mayor grado de dignidad, consideración y respeto. 12 (b) Asegurarse que todo cadáver que sea trasladado al Cementerio para ser enterrado en dicho lugar sea protegido de tal manera que no esté expuesto a simple vista y no represente riesgo para la salud pública. (c) Vigilar por que el traslado al Cementerio cadáveres sea en vehículos fúnebres, ambulancias u otros vehículos que estén debidamente autorizados para esos propósitos por la Comisión de Servicio Público. (d) Que los enterramientos en el Cementerio sean en ataúdes construidos en madera, metal, fibra vulcanizada, fibra de vidrio 0 plástico, y que tengan cubiertas 0 tapas de buen ajuste, que cierren en todas sus partes. (e) Vigilar y asegurarse que en el Cementerio no se realizarán enterramientos de cadáveres en ataúdes reutilizados. (f) Vigilar y asegurarse que todo ataúd en el cual sea trasladado un cadáver para su enterramiento en la facilidad tenga inscrito el número de serie permanente con el que aparece en el Registro de Ataúdes del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (g) Mantener es sus oficinas administrativas un registro de los ataúdes que sean utilizados para el enterramiento de cadáveres en sus facilidades, con el número de registro con que aparezca en el Registro de Ataúdes del Departamento de Salud, el cual se llevará de conformidad con lo que disponga mediante reglamentación el Secretario del Departamento de Salud. (h) Mantener en las oficinas administrativas una caja fuerte a prueba de fuego para la custodia de los planos del Cementerio, el registro de difuntos por fosa, y el registro de ataúdes, cuarto para herramientas, servicios sanitarios separados para hombres y mujeres y un vestidor con ducha, entre otras facilidades. (i) Que no se depositen osamentas procedentes de exhumaciones, o de cualquier otra procedencia, en osarios abiertos. (j) Vigilar y asegurarse que cualquier procedimiento de exhumación de un cadáver enterrado en el Cementerio se haga bajo la dirección del Director 0 Administrador del Cementerio y de un representante de salud ambiental debidamente cualificado como tal. 13
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