Regl. 8481, art. 10 dup2
CUMPLIMIENTO CON ESTÁNDARES FEDERALES Y ESTATALES
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 10 dup2
La operación, administración y el mantenimiento del Cementerio se llevará a cabo a
tenor y de manera cónsona con los altos estándares aplicables al mantenimiento de
los Cementerios Nacionales de Veteranos en los Estados Unidos y de Puerto Rico.
Los enterramientos a ser realizados en el mismo, tomarán en consideración las
mismas reglas de elegibilidad aplicables a dichos Cementerios, las disposiciones de
la Ley 106 que sean compatibles a dichos estándares y los requisitos y directrices
que establezca, de tiempo en tiempo, la Oficina.
Lo anterior incluirá la adhesión y el cumplimiento por parte de la persona O entidad
a cargo de la operación, administración y el mantenimiento del Cementerio de las
disposiciones de la Ley 258-2012 conocida como la "Ley de Servicios Funerarios de
Puerto Rico", entre las cuales se encuentran, sin limitarse:
(a) Garantizar que el trato dado a toda persona fallecida que cualifique para
ser enterrada en el Cementerio esté revestido del mayor grado de
dignidad, consideración y respeto.
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(b) Asegurarse que todo cadáver que sea trasladado al Cementerio para ser
enterrado en dicho lugar sea protegido de tal manera que no esté
expuesto a simple vista y no represente riesgo para la salud pública.
(c) Vigilar por que el traslado al Cementerio cadáveres sea en vehículos
fúnebres, ambulancias u otros vehículos que estén debidamente
autorizados para esos propósitos por la Comisión de Servicio Público.
(d) Que los enterramientos en el Cementerio sean en ataúdes construidos
en madera, metal, fibra vulcanizada, fibra de vidrio 0 plástico, y que
tengan cubiertas 0 tapas de buen ajuste, que cierren en todas sus
partes.
(e) Vigilar y asegurarse que en el Cementerio no se realizarán
enterramientos de cadáveres en ataúdes reutilizados.
(f) Vigilar y asegurarse que todo ataúd en el cual sea trasladado un cadáver
para su enterramiento en la facilidad tenga inscrito el número de serie
permanente con el que aparece en el Registro de Ataúdes del
Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(g) Mantener es sus oficinas administrativas un registro de los ataúdes que
sean utilizados para el enterramiento de cadáveres en sus facilidades,
con el número de registro con que aparezca en el Registro de Ataúdes
del Departamento de Salud, el cual se llevará de conformidad con lo que
disponga mediante reglamentación el Secretario del Departamento de
Salud.
(h) Mantener en las oficinas administrativas una caja fuerte a prueba de
fuego para la custodia de los planos del Cementerio, el registro de
difuntos por fosa, y el registro de ataúdes, cuarto para herramientas,
servicios sanitarios separados para hombres y mujeres y un vestidor con
ducha, entre otras facilidades.
(i) Que no se depositen osamentas procedentes de exhumaciones, o de
cualquier otra procedencia, en osarios abiertos.
(j) Vigilar y asegurarse que cualquier procedimiento de exhumación de un
cadáver enterrado en el Cementerio se haga bajo la dirección del
Director 0 Administrador del Cementerio y de un representante de salud
ambiental debidamente cualificado como tal.
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