Regl. 8481, art. 11 dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA ENTERRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 11 dup2
Mediante el Artículo 5 de la Ley 106, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dispuso
cuales personas serán elegibles para ser enterradas en el Cementerio Estatal a su
fallecimiento. Las disposiciones legales federales que crean el Programa de
Cementerios Estatales y reglamentan el grant aprobado a la Oficina para el
desarrollo del Cementerio Estatal al amparo del referido programa, establecen los
requisitos de elegibilidad para poder realizar enterramientos en Cementerios
estatales desarrollados a través del mismo.
Igualmente, el Programa de Cementerios Estatales reconoce a los estados y/o
territorios que desarrollen Cementerios con fondos de dicho programa, lo cual
incluye al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la autoridad para imponer
requisitos de residencia y otras limitaciones a la elegibilidad adicionales a aquellas
establecidas por la ley federal. Dichos requisitos de elegibilidad que sean
establecidos por los estados o territorios, no obstante, no pueden ser más laxos ni
más flexibles que aquellos impuestos por la legislación federal.
A tenor con las disposiciones federales y las disposiciones cónsonas a las mismas
adoptadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Ley
106-2000, serán elegibles para ser sepultados en el Cementerio Estatal:
(a) Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que fallezca mientras se
encuentra en el servicio militar activo.
(b) Cualquier veterano (a) de las Fuerzas Armadas que haya completado su
servicio militar activo y que no haya sido separado del mismo de manera
deshonorable (dishonorable);
(c) Reservistas y miembros de la Guardia Nacional que, al momento de su
fallecimiento, estuvieren jubilados 0 fueren elegibles para recibir paga por
jubilación al amparo del Chapter 1223, Title 10, United States Code.
(d)
Reservistas y miembros de la Guardia Nacional quienes pese a haber
fallecido antes de haber alcanzado la edad de 60 años, estuvieren jubilados
0 fueren elegibles para recibir paga por jubilación al amparo del Section
12731, Chapter 1223, Title 10, United States Code.
(e) Miembros de los componentes de Reserva y miembros de la Guardia
Nacional Terrestre o de la Guardia Nacional Aérea, fallecidos mientras se
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encuentren hospitalizados o siendo tratado a expensas del Gobierno de los
Estados Unidos de América por heridas sufridas o enfermedades contraídas
bajo condiciones honorables, mientras se encuentren en active duty for
training 0 inactive duty training, O mientras se encuentren hospitalizados 0
bajo tratamiento.
(f)
Miembros de los Reserve Officers' Training Corps del Ejército, la Marina O la
Fuerza Aérea fallecidos en condiciones honorables mientras se encontraren
asistiendo a un campamento para un entrenamiento autorizado 0 en un
crucero autorizado, mientras se encontraren en tránsito hacia dicho
campamento 0 crucero, 0 mientras se encontraren hospitalizados o siendo
tratados a expensas del Gobierno de los Estados Unidos de América por
heridas sufridas 0 enfermedades contraídas bajo condiciones honorables,
mientras se encontraren realizando alguna de tales actividades.
(g)
Miembros de los componentes de la Reserva de las Fuerzas quienes
encontrándose en active duty for training, hubieren quedado incapacitados
0 hubieren fallecido de una enfermedad 0 herida sufrida 0 agravada en la
línea del deber 0 aquellos quienes, durante un periodo de inactive duty
training, hubieren quedado incapacitados O hubieren fallecido de una
herida 0 de cierto algún desorden cardiovascular sufrido 0 que se hubiere
agravado en la línea del deber.
(h)
Determinados oficiales comisionados del National Oceanic and Atmospheric
Administration, del servicio regular o de la reserva del Public Health
Services y miembros de la Marina Mercante de los Estados Unidos, que
son elegibles para ser enterrados en Cementerios Nacionales del DVA.
(i)
Un cónyuge, un cónyuge supérstite o un dependiente de un veterano o de
un miembro de las Fuerzas Armadas que sea elegible para enterramiento
en el Cementerio Estatal pudiera ser elegible para ser enterrado en la
facilidad aun cuando el veterano 0 miembro de las Fuerzas Armadas que
sea elegible, no se encuentre enterrado en un Cementerio Nacional del
DVA.
(j)
Un cónyuge supérstite de un veterano elegible para ser enterrado en el
Cementerio Estatal que se hubiere vuelto a casar con una persona no
veterana y que fallezca a partir del 1 de enero de 2000, es elegible para
ser enterrado en el Cementerio Estatal por haber estado casado con un
veterano elegible para enterramiento.
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(k) Hijos(as) menor(es) de edad de cualquier veterano elegible para
enterramiento en el Cementerio Estatal, que no se encuentren casados al
momento de su fallecimiento.
(I)
Hijos (as) de cualquier veterano elegible para enterramiento menores de
veintitrés (23) anos, que no se encuentren casados al momento de su
fallecimiento y que se encuentren estudiando en una institución educativa
debidamente acreditada.
(m) Hijos de veteranos (as) elegibles que no se encuentren casados al
momento de su fallecimiento, independientemente de su edad, si se
encontraren, al momento de su fallecimiento, mental o físicamente
incapacitados, de manera permanente, y fueran incapaces de sostenerse a
sí mismos.
(n) A partir del 13 de octubre de 2010, los padres biológicos 0 adoptivos de
miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos a partir del 7 de octubre de
2001, en los siguientes casos:
(1) Cuando la muerte del hijo fuera una muerte hostil, sea en combate O
en actividades relacionadas;
(2)
Cuando la muerte 0 herida que ocasionó la muerte fue resultado de
una equivocación u ocurrió de manera accidental por fuego amistoso
(friendly fire) mientras el mismo se encontraba dirigido a las fuerzas
hostiles o hacia aquello que se entendía que eran fuerzas hostiles;
(3) Cuando la muerte del hijo fue consecuencia de heridas relacionadas
al entrenamiento;
(4) El hijo ya se encuentra enterrado en un Cementerio Nacional 0 en el
Cementerio Estatal, en una fosa con espacio disponible para otro
enterramiento.
(5) Al momento del fallecimiento del padre/madre biológico(a) O
adoptivo(a), dicho hijo fallecido no tenga cónyuge, cónyuge
supérstite, hijo 0 hijo menor de edad, que se encuentre enterrado en
el Cementerio Estatal 0 el cual, al momento futuro de su
fallecimiento, pudiera ser elegible para ser enterrado en dicha
facilidad.
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(o)
Cualesquiera otras personas autorizadas no expresamente dispuestas en el
presente Artículo, según las mismas se encuentran relacionadas en la
Carta Circular VA-NCA-IS-1 emitida en enero de 2011 por el Department of
Veterans Affairs, National Cementery Administration, titulada Interments in
Department of Veterans Affairs (VA) National Cementeries, según la misma
pudiere ser enmendada, de tiempo en tiempo.
(p) A tenor con la Ley 106-2000, cualquier miembro O familiar inmediato del
veterano que no sea inelegible para ser enterrado en un Cementerio
Nacional, sujeto al pago de una tarifa a calcularse a razón del sesenta por
ciento (60%) de la tarifa aplicable que el Departmento de Asuntos del
Veterano Federal paga, en calidad de reembolso de gastos, a la Oficina del
Procurador del Veterano, por el enterramiento de veteranos en el
Cementerio, según dicha tarifa aplicable pueda ser revisada, de tiempo en
tiempo por el Departamento.