Regl. 8481, art. 12 dup2
PERSONAS INELEGIBLES PARA ENTERRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 12 dup2
A tenor con las disposiciones legales y reglamentarias federales y las disposiciones
cónsonas a las mismas adoptadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico mediante la Ley 106-2000, serán inelegibles para ser sepultados en el
Cementerio Estatal:
(a)
Ex -Cónyuges de personas elegibles para enterramiento cuyo matrimonio
con dicha persona elegible hubiera concluido como resultado de un decreto
de divorcio 0 la anulación del matrimonio, si no fueren de otra manera
elegibles.
(b) Personas que hubieren sido separados de las Fuerzas Armadas bajo
condiciones deshonorables 0 cuyo tipo de servicio resulte en algún
impedimento para ser acreedor de beneficios de veteranos.
(c)
Personas a las cuales se les haya ordenado a reportarse al servicio militar,
pero resultaron no siendo reclutados.
(d) A tenor con el 38 U.S.C. § 2411, aquellas personas convictas de crímenes
capitales al amparo de leyes estatales 0 federales, respecto a los cuales
pudiere imponérseles la pena de cadena perpetua o la pena de muerte y
cuando dicha convicción sea final, firme e inapelable.
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(e) Tampoco podrán ser enterradas en el Cementerio Estatal personas respecto
a las cuales existiera prueba clara y convincente de haber cometido
crímenes capitales estatales 0 federales, pero que no pudieron ser llevadas
a juicio como consecuencia de su muerte 0 abandonaron la jurisdicción
para evitar ser enjuiciados.
(f) Cualesquiera otras personas que al amparo de las leyes federales y
estatales aplicables fuere considerada inelegible para enterramiento en
Cementerios Nacionales del Departamento de Asuntos del Veterano
Federal.