Regl. 8481, art. 12 dup2

PERSONAS INELEGIBLES PARA ENTERRAMIENTOS

Length: 248 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 12 dup2

A tenor con las disposiciones legales y reglamentarias federales y las disposiciones cónsonas a las mismas adoptadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Ley 106-2000, serán inelegibles para ser sepultados en el Cementerio Estatal: (a) Ex -Cónyuges de personas elegibles para enterramiento cuyo matrimonio con dicha persona elegible hubiera concluido como resultado de un decreto de divorcio 0 la anulación del matrimonio, si no fueren de otra manera elegibles. (b) Personas que hubieren sido separados de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonorables 0 cuyo tipo de servicio resulte en algún impedimento para ser acreedor de beneficios de veteranos. (c) Personas a las cuales se les haya ordenado a reportarse al servicio militar, pero resultaron no siendo reclutados. (d) A tenor con el 38 U.S.C. § 2411, aquellas personas convictas de crímenes capitales al amparo de leyes estatales 0 federales, respecto a los cuales pudiere imponérseles la pena de cadena perpetua o la pena de muerte y cuando dicha convicción sea final, firme e inapelable. 17 (e) Tampoco podrán ser enterradas en el Cementerio Estatal personas respecto a las cuales existiera prueba clara y convincente de haber cometido crímenes capitales estatales 0 federales, pero que no pudieron ser llevadas a juicio como consecuencia de su muerte 0 abandonaron la jurisdicción para evitar ser enjuiciados. (f) Cualesquiera otras personas que al amparo de las leyes federales y estatales aplicables fuere considerada inelegible para enterramiento en Cementerios Nacionales del Departamento de Asuntos del Veterano Federal.
Regl. 8481, art. 12 dup2: PERSONAS INELEGIBLES PARA ENTERRAMIENTOS | Justis AI