Regl. 8481, art. 13 dup2

TARIFAS POR ENTERRAMIENTOS.

Length: 108 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 13 dup2

No se cobrará tarifa alguna a aquellos veteranos (as) que cualifiquen para ser sepultados en el Cementerio. Cualquier miembro 0 familiar inmediato del veterano que cualifique a tenor con lo dispuesto en el presente Reglamento para ser enterrado en el Cementerio, podrá ser enterrado en el mismo, por una tarifa equivalente a un sesenta por ciento (60%) de la tarifa aplicable que el Departmento de Asuntos del Veterano Federal paga, en calidad de reembolso de gastos, a la Oficina del Procurador del Veterano, por el enterramiento de cada veterano en el Cementerio, revisable según dicha tarifa aplicable por reembolso sea revisada, de tiempo en tiempo, por el Departamento.
Regl. 8481, art. 13 dup2: TARIFAS POR ENTERRAMIENTOS. | Justis AI