Regl. 8481, art. 14 dup2
PERSONAS ENTERRADAS EN OTROS CEMENTERIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 14 dup2
Los cuerpos de aquéllos difuntos quienes, al momento de su fallecimiento, pudieran
haber sido elegibles para ser enterrados en el Cementerio y que se encuentren
enterrados en otros lugares, podrán ser trasladados y enterrados en el Cementerio,
previo el cumplimiento de los protocolos y reglamentaciones aplicables a tales
traslados y el pago de los costos relacionados con la transportación y el
enterramiento en el Cementerio.
A esos fines, asà se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el
traslado.
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