Regl. 8481, art. 14 dup2

PERSONAS ENTERRADAS EN OTROS CEMENTERIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 14 dup2

Los cuerpos de aquéllos difuntos quienes, al momento de su fallecimiento, pudieran haber sido elegibles para ser enterrados en el Cementerio y que se encuentren enterrados en otros lugares, podrán ser trasladados y enterrados en el Cementerio, previo el cumplimiento de los protocolos y reglamentaciones aplicables a tales traslados y el pago de los costos relacionados con la transportación y el enterramiento en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado. 18
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