Regl. 8481, art. 15 dup2

AUTORIDAD DE LA OFICINA PARA DELEGAR LA

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 15 dup2

ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO ESTATAL A tenor con lo dispuesto en la Ley 79-2013, el Procurador, en el ejercicio de su discreción y en el cumplimiento de su deber ministerial de velar por los mejores intereses de los veteranos y sus familiares, tiene la autoridad legal, entre otras, para delegar total o parcialmente la operación y administración de las instalaciones, facilidades O programas que le hayan sido delegados O tenga a su cargo la Oficina. Dicha autoridad incluye la facultad legal para delegar la operación y administración del Cementerio. En consideración a lo anterior, cualquier persona, entidad u organismo gubernamental elegible, en quien se delegue por el Procurador la operación y administración del Cementerio, deberá adherirse y le serán de aplicación las disposiciones del presente Reglamento. La administración, operación y mantenimiento del Cementerio se llevará a cabo a tenor con un plan adoptado, a tales fines, por la persona, entidad u organismo a cargo de dicha administración, según aprobado por la Oficina. Dicho plan para la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio deberá ser revisado y actualizado anualmente por la persona, entidad u organismo a cargo de implantarlo, según sea el caso. El mismo deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes: (a) Guías relacionadas con los enterramientos a realizarse. (b) Guías relativas al mantenimiento del Cementerio. (c) Guías relacionadas con la limpieza de las lápidas. (d) Estándares de operación. (e) Guías de conservación. (f) Reglas y estándares de conducta para los empleados y visitantes. (g) Reglas sobre acceso y control de tráfico vehicular. 19 (h) Reglas en cuanto a los arreglos florales permitidos, su ubicación y su recogido, que sean cónsonas con lo dispuesto en el 36 CFR 12.10 y cualquier otra disposición aplicable. (i) Reglas en cuanto a filmación y fotografías, que sean cónsonas con NPS Management Policies 2006 8.6.6, 36 CFR parts 5.5, y sections 1.4.7.1 y 8.2 and 36 CFR part 12, 43 CFR 5 y el 16 USC 460/-6d. (j) Cualesquiera otras que deban ser establecidas como parte de las operaciones normales de Cementerios de la misma naturaleza.
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