Regl. 8481, art. 17 dup2

PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 17 dup2

Previo a comenzar operaciones y recibir el primer enterramiento, la entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio, en estrecha colaboración con la Oficina y la Administración del Cementerio Nacional de Veteranos de Bayamón y la aprobación de éstos, deberá adoptar todos aquellos procedimientos necesarios para disponer los distintos aspectos de la administración y operación de la facilidad, que sean similares y/o equivalentes a aquellos establecidos por la Administración del Cementerio Nacional de Bayamón, de manera que los asuntos relacionados con la operación, administración y/o el mantenimiento del Cementerio se lleven a cabo dentro de los estándares aplicables a las facilidades para veteranos (as) en todos los Estados Unidos y sus territorios. Dicha obligación incluirá la de revisar anualmente y actualizar, cuando sea necesario, tales procedimientos, de manera tal que los mismos recojan los cambios más recientes a la legislación y reglamentación federal aplicable y la legislación y reglamentación estatal cónsona con éstas. Además, la entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio se asegurará de que en todos y cada uno de los enterramientos que se lleven a cabo en el Cementerio, entre otros, se realicen a tenor con los estándares dispuestos en el 10 USC 1491 (c) y cualquier otra ley y reglamentación federal y estatal aplicables.
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