Regl. 8481, art. 17 dup2
PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 17 dup2
Previo a comenzar operaciones y recibir el primer enterramiento, la entidad,
persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento
del Cementerio, en estrecha colaboración con la Oficina y la Administración del
Cementerio Nacional de Veteranos de Bayamón y la aprobación de éstos, deberá
adoptar todos aquellos procedimientos necesarios para disponer los distintos
aspectos de la administración y operación de la facilidad, que sean similares y/o
equivalentes a aquellos establecidos por la Administración del Cementerio Nacional
de Bayamón, de manera que los asuntos relacionados con la operación,
administración y/o el mantenimiento del Cementerio se lleven a cabo dentro de los
estándares aplicables a las facilidades para veteranos (as) en todos los Estados
Unidos y sus territorios. Dicha obligación incluirá la de revisar anualmente y
actualizar, cuando sea necesario, tales procedimientos, de manera tal que los
mismos recojan los cambios más recientes a la legislación y reglamentación federal
aplicable y la legislación y reglamentación estatal cónsona con éstas.
Además, la entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y
el mantenimiento del Cementerio se asegurará de que en todos y cada uno de los
enterramientos que se lleven a cabo en el Cementerio, entre otros, se realicen a
tenor con los estándares dispuestos en el 10 USC 1491 (c) y cualquier otra ley y
reglamentación federal y estatal aplicables.