Regl. 8481, art. 18 dup2

MEMORIA DEL DIFUNTO

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 18 dup2

La entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio se asegurará que en cada enterramiento se honre la memoria del difunto, así como la dignidad de los familiares y amigos que asistan a las exequias fúnebres y/o a visitar las tumbas de sus seres queridos.
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