Regl. 8481, art. 19 dup2

INFORMES ANUALES Y MENSUALES; REGISTROS DE

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 19 dup2

ENTERRAMIENTOS La entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio deberá: (a) INFORMES MENSUALES. Preparar, mensualmente, un informe de los enterramientos llevados a cabo en el Cementerio durante el mes inmediatamente precedente y lo remitirlo a la Oficina del Procurador, dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del mes que se informa. 22 (b) INFORMES ANUALES. Preparar anualmente, un informe acumulativo de los enterramientos llevados a cabo en el Cementerio durante el año inmediatamente precedente, remitiendo el mismo a la Oficina del Procurador, dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del año que se informa. (c) REGISTRO DE ENTERRAMIENTOS Registrar, inmediatamente, en los récords del Cementerio, cada vez que se lleve a cabo un enterramiento en el Cementerio y de informar a la Oficina del Procurador, por escrito, en O antes de los cinco (5) días de llevarse a cabo un enterramiento, sobre cada uno de éstos. Además, la información de cada uno de los enterramientos que se lleven a cabo en el Cementerio deberá ser cumplimentada en él VA Form 40-4982 (Internment Register), VA Form 40-4956 (Record of Internment), Burial Operations Support System (BOSS) y cualquier otro mecanismo apropiado que se adopte por el Gobierno Federal y/o la Oficina del Procurador.
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