Regl. 8481, art. 19 dup2
INFORMES ANUALES Y MENSUALES; REGISTROS DE
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 19 dup2
ENTERRAMIENTOS
La entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el
mantenimiento del Cementerio deberá:
(a) INFORMES MENSUALES. Preparar, mensualmente, un informe de los
enterramientos llevados a cabo en el Cementerio durante el mes
inmediatamente precedente y lo remitirlo a la Oficina del Procurador,
dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del mes que se informa.
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(b) INFORMES ANUALES. Preparar anualmente, un informe acumulativo de los
enterramientos llevados a cabo en el Cementerio durante el año
inmediatamente precedente, remitiendo el mismo a la Oficina del
Procurador, dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del año que
se informa.
(c) REGISTRO DE ENTERRAMIENTOS Registrar, inmediatamente, en los récords del
Cementerio, cada vez que se lleve a cabo un enterramiento en el
Cementerio y de informar a la Oficina del Procurador, por escrito, en O
antes de los cinco (5) días de llevarse a cabo un enterramiento, sobre
cada uno de éstos. Además, la información de cada uno de los
enterramientos que se lleven a cabo en el Cementerio deberá ser
cumplimentada en él VA Form 40-4982 (Internment Register), VA Form
40-4956 (Record of Internment), Burial Operations Support System
(BOSS) y cualquier otro mecanismo apropiado que se adopte por el
Gobierno Federal y/o la Oficina del Procurador.