Regl. 8481, art. 20 dup2
RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 20 dup2
La entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el
mantenimiento del Cementerio será responsable de la recolección y disposición
adecuada de los desperdicios sólidos que pudiera generar la operación del
Cementerio.