Regl. 8481, art. 20 dup2

RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 20 dup2

La entidad, persona u organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio será responsable de la recolección y disposición adecuada de los desperdicios sólidos que pudiera generar la operación del Cementerio.
Regl. 8481, art. 20 dup2: RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS | Justis AI