Regl. 8481, art. 21 dup2
MANEJO Y DESPLIEGUE DE BANDERAS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 21 dup2
La(s) bandera (s) de los Estados Unidos y de Puerto Rico, ondearán (n) en los
diferentes lugares del Cementerio que correspondan, en cumplimiento, en todo
momento, con las disposiciones en cuanto al protocolo del uso de las mismas
contenidas en el Title 36, Chapter 10, United States Code, sections 170 et seq, el
Reglamento Núm. 5282 de 3 de agosto de 1995, conocido como el "Reglamento
sobre el uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y para otros fines", y de la Ley Núm. 93 de 26 de agosto de 2005, incluyendo, pero
sin limitarse, en cuanto a lo siguiente:
(a) REGLAS DE PROTOCOLO DE LOS ESTADOS UNIDOS. Todo despliegue de la bandera
(s) de Puerto Rico en el Cementerio deberá hacerse sujeto a las reglas de
protocolo establecidas por el Title 36, Chapter 10, United States Code,
sections 170 et seq. y conforme al diseño aprobado al Gobierno de Puerto
Rico por el Gobierno de los Estados Unidos.
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(b) MODO DE IZAR BANDERAS. Las banderas de los Estados Unidos y de Puerto
Rico se izarán siempre, de tal manera que sus bordes superiores queden al
tope de las respectivas astas, excepto que se haya declarado su puesta a
media asta en señal de luto.
(c) Uso DE LAS ASTAS DESIGNADAS. Las astas designadas para enarbolar en el
CEMENTERIO las banderas de los Estados Unidos de América y/o de Puerto
Rico serán usadas exclusivamente para ese propósito, no pudiendo izarse
en ellas, ninguna otra bandera, excepto en el caso en que la entidad u
organismo a cargo de la administración, operación y el mantenimiento del
Cementerio fuera un municipio, en cuyo caso, podrá enarbolarse, además,
la bandera de dicho municipio, en aquel lugar que se disponga para tales
propósitos.
(d) Uso EN CEREMONIAS OFICIALES. Las banderas de los Estados Unidos y Puerto
Rico se utilizarán en toda ceremonia oficial del Gobierno de Puerto Rico 0
municipales que se lleven a cabo en el Cementerio.
(e) Uso INDEBIDO DE BANDERAS. Ni la bandera de los Estados Unidos ni la de
Puerto Rico se usarán como velo O cubierta de monumento alguno que se
encuentre en el Cementerio.
(f) Uso EN CEREMONIAS O DESFILES. Tanto la bandera de los Estados Unidos como
la bandera de Puerto Rico se utilizarán y marcharán juntas en toda
ceremonia 0 desfile de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se lleve a
cabo en el Cementerio.
(g) DESPLIEGUE DE BANDERAS. Como regla general, las banderas de los Estados
Unidos y de Puerto Rico solamente ondearán antes de la salida y la puesta
del sol y en mástiles estacionarios localizados en espacios al aire libre. En
ocasiones particulares, por mandato del Presidente de los Estados Unidos
en el caso de la bandera de los Estados Unidos 0 mandato del Gobernador
de Puerto Rico, en el caso de la de Puerto Rico, según sea el caso,
pudieran ondear las banderas durante horas de la noche, siempre que las
mismas estén apropiadamente iluminadas.
(h) MANERA DE IZAR LAS BANDERAS. La banderas de Estados Unidos y Puerto Rico
deberán siempre izarse de manera enérgica y arriarse de manera
ceremoniosa.
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(i) CLIMA VIOLENTO. Las banderas no deberán exhibirse en aquellos días en los
cuales el clima sea violento, a menos que las banderas que se exhiban
sean resistentes a todo tipo de condiciones del tiempo.
(j) DÍAS PARA EXHIBIR LAS BANDERAS. Las banderas de los Estados Unidos
(extremo NORTE) y de POW (extremo SUR) ubicadas en las astas
principales del Cementerio y las de Estados Unidos, Puerto Rico y la Oficina
del Procurador del Veterano (localizadas en el Edificio de Administración),
deben izarse y arriarse todos los días laborables, incluyendo en las
siguientes ocasiones:
TERCER SÁBADO DE MAYO
DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
ÚLTIMO LUNES DE MAYO
DÍA DE LA RECORDACIÓN (MEMORIAL DAY)
A MEDIA ASTA, HASTA EL MEDIODÍA
14 DE JUNIO
DÍA DE LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
4 DE JULIO
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
11 DE NOVIEMBRE
DÍA DEL VETERANO
En el caso de la Avenida de las Banderas, las banderas de los Estados
Unidos y Puerto Rico (ubicadas de manera alterna), de ordinario, no se
izarán y arriarán en días laborables, salvo por Orden Administrativa del
Procurador del Veterano. Las mismas deberán izarse y arriarse, siempre,
en las siguientes ocasiones:
TERCER SÁBADO DE MAYO
DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
ÚLTIMO LUNES DE MAYO
DÍA DE LA RECORDACIÓN (MEMORIAL DAY)
A MEDIA ASTA, HASTA EL MEDIODÍA
14 DE JUNIO
DÍA DE LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
4 DE JULIO
INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
11 DE NOVIEMBRE
DÍA DEL VETERANO
(k) ALTURA DE BANDERAS. Cuando la bandera de Puerto Rico sea enarbolada en
un asta adyacente a la bandera de Estados Unidos, ambas estarán a la
misma altura.
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(I) ORDEN AL IZAR LAS BANDERAS. Al izarse las banderas, la bandera de los
Estados Unidos siempre debe ser izada primero, seguido de la bandera
de Puerto Rico.
(m) ORDEN AL ARRIAR LAS BANDERAS. AI arriarse las banderas, siempre debe
primero arriarse la bandera de Puerto Rico, seguido de la bandera de los
Estados Unidos.
(n) UBICACIÓN DE LA BANDERA DE PUERTO RICO. La bandera de Puerto Rico
siempre quedará a la izquierda de la bandera de los Estados Unidos, de
modo tal que si un observador se colocara al frente de ellas, el
observador vería la bandera de los Estados Unidos en el lado izquierdo.
(o) UBICACIÓN DE OTRAS BANDERAS. No se podrá colocar ninguna bandera entre
las banderas de Puerto Rico y de los Estados Unidos.
(p) DESPLIEGUE DE LA BANDERA DE PUERTO RICO. La bandera de Puerto Rico
deberá desplegarse en todas las ceremonias o paradas que se lleven a
cabo en el Cementerio en las cuales participe la Guardia Nacional de
Puerto Rico.
(q) COBERTURA DE ATAÚD CON BANDERAS. Cuando se usen la bandera de Estados
Unidos y la de Puerto Rico para cubrir un ataúd, la bandera de los
Estados Unidos deberá colocarse primero sobre el ataúd, de forma tal
que la unión O campo azul de la bandera de Estados Unidos quede en la
cabecera del ataúd, hacia su lado izquierdo. La bandera de Puerto Rico
se colocará, entonces, sobre el ataúd, con el triángulo hacia los pies del
mismo y el ápice del triángulo señalando hacia la cabecera del ataúd.
Ninguna de las banderas deberán ser bajadas a la tumba.
(r) DISPOSICIÓN DE BANDERAS DETERIORADAS. Cuando las banderas de los
Estados Unidos O de Puerto Rico se hayan deteriorado al punto de que ya
no se encuentren aptas para ser desplegadas, deberán ser destruidas de
manera digna, preferiblemente mediante su quema.
(s) DESPLIEGUE DE LA BANDERA POW/MIA. En cuanto a la bandera de POW/MIA,
de acuerdo a lo dispuesto en el 36 USC 902, la misma ondeará en el
Cementerio en las siguientes ocasiones:
EL DÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS (TERCER SÁBADO DE MAYO)
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EL DÍA DE LA RECORDACIÓN (ULTIMO LUNES DE MAYO)
EL DÍA DE LA BANDERA DE LOS ESTADOS UNIDOS (14 DE JUNIO)
EL DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (4 DE JULIO)
EL NATIONAL POW/MIA RECOGNITION DAY (TERCER VIERNES DE SEPTIEMBRE)
EL DÍA DEL VETERANO (11 DE NOVIEMBRE)