Regl. 8481, art. 22 dup2
DONACIONES PARA EL CEMENTERIO
Length: 105 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 22 dup2
Cualquier agencia pública del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados
Unidos, municipio, asà como de cualquier persona natural 0 jurÃdica privada, con y
sin fines de lucro, podrá realizar donaciones en bienes y servicios para la operación
y el mantenimiento del Cementerio, conforme a las condiciones y requisitos que
establezcan para dichas donaciones sus respectivos donatarios, siempre que tales
condiciones y requisitos no sean contrarios a la ley, la moral 0 el orden público.
Toda donación deberá ser notificada por escrito a la Oficina del Procurador, en 0
antes de los quince (15) dÃas siguientes a la ejecución de la misma.