Regl. 8481, art. 23 dup2
PROBICIÓN DE DISCRIMEN
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 23 dup2
Ni la Oficina del Procurador, ni los funcionarios del Cementerio, ni ninguna persona 0
entidad que intervenga en los asuntos relacionados con la administración y el
gobierno del Cementerio discriminarán contra persona alguna por razón de edad,
raza, color, nacimiento, origen 0 condición social, impedimento fÃsico o mental,
creencias polÃticas 0 religiosas O "status" de veterano, 0 por cualquier otro
discrimen de cualquier naturaleza, según los disponen las leyes y las constituciones
Estados Unidos y Puerto Rico.