Regl. 8481, art. 23 dup2

PROBICIÓN DE DISCRIMEN

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 23 dup2

Ni la Oficina del Procurador, ni los funcionarios del Cementerio, ni ninguna persona 0 entidad que intervenga en los asuntos relacionados con la administración y el gobierno del Cementerio discriminarán contra persona alguna por razón de edad, raza, color, nacimiento, origen 0 condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas 0 religiosas O "status" de veterano, 0 por cualquier otro discrimen de cualquier naturaleza, según los disponen las leyes y las constituciones Estados Unidos y Puerto Rico.
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