Regl. 8481, art. 24 dup2

BENEFICIOS DE ENTERRAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 24 dup2

A, VETERANOS, MILITARES Y JUBILADOS ELEGIBLES. El enterramiento de un veterano, militar O jubilado elegible incluirá, sin costo alguno para la familia de éste: (1) El sepulcro en un espacio disponible y en el Cementerio y seleccionado por el administrador de la facilidad. (2) La apertura y el cierre del sepulcro. 27 (3) El cuidado y mantenimiento contínuo y perpetuo del sepulcro. (4) Una lápida con su nombre provista por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal. (5) Una bandera de los Estados Unidos provista por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal. (6) Un certificado presidencial conmemorativo provisto por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal. (7) Una bandera de Puerto Rico provista por la Oficina del Procurador. (8) En aquellos casos donde el veterano, militar o jubilado elegible hubiere sido cremado, sus restos cremados podrán ser depositados en columbarios disponibles en el Cementerio, con los mismos honores y privilegios de aquellos veteranos, militares O jubilados elegibles enterrados en ataúdes. B. CÓNYUGES O FAMILIARES DEPENDIENTES ELEGIBLES. En aquellos casos en los cuales un cónyuge O familiar dependiente sea elegible para ser enterrado en el Cementerio, estos podrán ser enterrados con el veterano conforme a las tarifas establecidas por la Oficina para tales fines. El nombre de dicho cónyuge O familiar dependiente y su fecha de nacimiento y muerte se inscribirán en la lápida del veterano, sin costo alguno para la familia.
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