Regl. 8481, art. 24 dup2
BENEFICIOS DE ENTERRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 24 dup2
A, VETERANOS, MILITARES Y JUBILADOS ELEGIBLES. El enterramiento de un veterano,
militar O jubilado elegible incluirá, sin costo alguno para la familia de éste:
(1) El sepulcro en un espacio disponible y en el Cementerio y
seleccionado por el administrador de la facilidad.
(2) La apertura y el cierre del sepulcro.
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(3) El cuidado y mantenimiento contÃnuo y perpetuo del sepulcro.
(4) Una lápida con su nombre provista por el Departamento de Asuntos
de Veteranos Federal.
(5) Una bandera de los Estados Unidos provista por el Departamento de
Asuntos de Veteranos Federal.
(6) Un certificado presidencial conmemorativo provisto por el
Departamento de Asuntos de Veteranos Federal.
(7) Una bandera de Puerto Rico provista por la Oficina del Procurador.
(8) En aquellos casos donde el veterano, militar o jubilado elegible
hubiere sido cremado, sus restos cremados podrán ser depositados
en columbarios disponibles en el Cementerio, con los mismos honores
y privilegios de aquellos veteranos, militares O jubilados elegibles
enterrados en ataúdes.
B. CÓNYUGES O FAMILIARES DEPENDIENTES ELEGIBLES. En aquellos casos en los cuales un
cónyuge O familiar dependiente sea elegible para ser enterrado en el
Cementerio, estos podrán ser enterrados con el veterano conforme a las tarifas
establecidas por la Oficina para tales fines. El nombre de dicho cónyuge O
familiar dependiente y su fecha de nacimiento y muerte se inscribirán en la
lápida del veterano, sin costo alguno para la familia.