Regl. 8481, art. 26 dup2

GUARDIA DE HONOR

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 26 dup2

Previa solicitud de la familia del veterano elegible al operador del Cementerio, a tenor con la Ley Federal 106-65, el veterano difunto tiene derecho a ser enterrado rindiéndosele honores militares funerarios, los cuales incluyen la presentación de honores póstumos por dos o más militares uniformados, una bandera de los 28 Estados Unidos para el envolvimiento del ataúd O para acompañar la urna con las cenizas y la interpretación de los "Taps". Esta ceremonia tiene que ser coordinada por adelantado con los funcionarios a cargo de la administración del Cementerio.
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