Regl. 8481, art. 27 dup2
ACTUACIONES PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 27 dup2
Se prohíbe en el Cementerio:
(a) Todo tipo de ventas.
(b) El establecimiento y desarrollo de actividades de negocios, empresas
estatales, municipales 0 privadas.
(c) La entrada de animales a las facilidades del Cementerio, salvo perrosguía que acompañen a personas no videntes.
(d) El paso por lugares distintos a las calles destinadas a tal fin, pisar los
jardines y tumbas, coger flores O arbustos, quitar o mover los objetos
colocados sobre las tumbas O hechos análogos.
(e) La permanencia de personas que no guarden la debida compostura y
respeto o que, de cualquier forma, perturben el recogimiento propio
del lugar. Por tal motivo, los visitantes del Cementerio se comportarán
en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo, en
caso contrario, adoptar la administración del Cementerio, las medidas
legales a su alcance para ordenar, mediante la intervención de las
agencias de seguridad competentes, el desalojo del Cementerio de
aquellas personas que incumplan con esta norma.
(f) El consumo de comida y bebida dentro de Cementerio, salvo en
espacios específicamente dispuesto para tales fines.
(g) Actividades políticas en el Cementerio.
(h) Cualesquiera otras actividades que afecten la operación y el ambiente
de sobriedad y respeto que debe permear en un Cementerio.