Regl. 8481, art. 28 dup2

HORARIOS DE OPERACIÓN DE OFICINAS Y/O VISITAS

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 28 dup2

La entidad, persona u organismo a cargo de la administración y el mantenimiento del Cementerio deberá mantener, deberá mantener, como mínimo, el mismo horario de oficinas y de visitas y días de operación que regularmente mantienen las 29 dependencias públicas gubernamentales y/o municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea el caso, que ofrecen servicios al público, según los mismos pudieran ser modificados, de tiempo en tiempo. Disponiéndose que el Día de la Recordación y el Día del Veterano el Cementerio deberá permanecer abierto al público de 6.00 a.m. a 6.00 p.m.
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