Regl. 8481, art. 28 dup2
HORARIOS DE OPERACIÓN DE OFICINAS Y/O VISITAS
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 28 dup2
La entidad, persona u organismo a cargo de la administración y el mantenimiento
del Cementerio deberá mantener, deberá mantener, como mÃnimo, el mismo
horario de oficinas y de visitas y dÃas de operación que regularmente mantienen las
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dependencias públicas gubernamentales y/o municipales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, según sea el caso, que ofrecen servicios al público, según los
mismos pudieran ser modificados, de tiempo en tiempo.
Disponiéndose que el DÃa de la Recordación y el DÃa del Veterano el Cementerio
deberá permanecer abierto al público de 6.00 a.m. a 6.00 p.m.