Regl. 8481, art. 29 dup2
MONITOR DEL CEMENTERIO
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 29 dup2
La Oficina del Procurador seleccionará y empleará un Monitor para el Cementerio,
quien le responderá y será responsable, entre otras funciones, de monitorear y
fiscalizar el cumplimiento por parte del operador a cargo de la administración y el
mantenimiento del Cementerio de las obligaciones asumidas por éste conforme al
acuerdo que se suscriba con la Oficina del Procurador y de conformidad a las leyes
y reglamentos estatales y federales aplicables a dicha operación y al Programa de
Cementerios Estatales.