Regl. 8481, art. 2 dup2
TRASFONDO DEL ESTABLECIMIENTO DEL CEMENTERIO
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 2 dup2
En el año 1998 surgió la idea de construir un Cementerio para veteranos en el área
Oeste de Puerto Rico. Entonces se comenzó a explorar la posibilidad de financiar la
construcción del mismo bajo el Programa de Cementerios Estatales del
Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados Unidos de
América (Veteran State Cementery Grant Program VSCGP). El VSCGP fue
establecido en el 1978 para complementar la red de Cementerios nacionales del
Departamento de Asuntos del Veterano Federal ("DVA") y posteriormente ampliado
mediante la Ley Pública 105-368 del Congreso de los Estados Unidos.
El citado estatuto federal autoriza al DVA a costear hasta el cien por ciento (100 %)
de los costos de construcción de cualquier Cementerio estatal aprobado por ésta,
así como el costo de adquisición de todo el equipo necesario para operarlo. No
obstante, es requisito del VSCGP que el gobierno estatal 0 el territorio solicitante
del cual se trate, aporte los terrenos para desarrollar el Cementerio, así como los
fondos recurrentes necesarios para poder sufragar los costos operacionales del
mismo, una vez establecido.
Por otra parte, los Cementerios estatales que se establecen bajo el VSCGP deben
adherirse a los estándares y guías establecidos por el DVA en cuanto a su
ubicación, planificación y construcción. Igualmente, tales Cementerios estatales
deben mantenerse y operarse conforme a los estándares operacionales y requisitos
establecidos por la Administración Nacional de Cementerios de los Estados Unidos
de América. La administración, operación y mantenimiento de un Cementerio
subsidiado por el VSCGP es de la absoluta responsabilidad del gobierno del estado O
del territorio del cual se trate.
Mediante la Ley Núm. 106 de 22 de junio de 2000, en adelante la "Ley 106-2000",
se dispuso para el establecimiento, supervisión y mantenimiento del Cementerio
Estatal de Veteranos de Puerto Rico en el Municipio de Aguadilla. La Ley 106-2000
dispuso, además, que la Oficina del Procurador del Veterano sería la entidad
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responsable de seleccionar un área en dicho Municipio para el desarrollo del
Cementerio estatal para veteranos, adquirir los terrenos seleccionados y solicitar,
gestionar O aceptar todo tipo de ayuda municipal, estatal, federal, privada o
pública, que pudiera ser necesaria, para la operación y el mantenimiento de dicho
Cementerio.
A tenor con la Ordenanza Núm. 96 de 27 de abril de 2005, la Oficina del Procurador
del Veterano obtuvo de parte del Municipio de Aguadilla la donación de una parcela
de terreno de aproximadamente 18.5 cuerdas para el desarrollo del Cementerio.
Posteriormente, la Oficina del Procurador del Veterano sometió a la Oficina de
Cementarios Estatales del DVA una solicitud de subsidio (grant), los planos y
estimados de costos del proyecto del Cementerio. El 3 de junio de 2011, la Oficina
de Cementarios Estatales del DVA notificó a la Oficina del Procurador del Veterano
la aprobación de un grant por la cantidad de $7,135,050 para la construcción y
compra de equipos para el Cementerio.
Durante el año 2012 comenzó la construcción del Cementerio por la Oficina del
Procurador del Veterano, la cual está próxima a completarse. Recientemente, la
Oficina del Procurador del Veterano obtuvo el correspondiente Permiso de Uso, lo
cual viabilizará el próximo inicio de las operaciones del Cementerio, para el
beneficio de nuestros veteranos (as) y sus familias.
El Artículo 3 (f) de la Ley 106-2000 requiere que se promulgue reglamentación,
luego de celebrar vistas públicas al efecto, que se relacione con el gobierno, la
operación y la administración del Cementerio, motivo por el cual la Oficina del
Procurador del Veterano, adopta el presente Reglamento.