Regl. 8481, art. 30 dup2

USO DE FONDOS DE LA ASIGNACIÓN ANUAL LEY 106

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 30 dup2

A tenor con lo dispuesto en la LEY 106, supra, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) realiza asignación a la Oficina del Procurador de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal ascendentes a la cantidad de $200,000.00 anuales. Dichos fondos están destinados a la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio. Los mismos serán utilizados, exclusivamente, para la Oficina del Procurador poder cubrir gastos y costos directos relacionados con la administración, operación y el mantenimiento del Cementerio por aquella persona, entidad u organismo, a cargo del mismo. La Oficina del Procurador monitoreará por que los fondos de dicha asignación legislativa sean utilizados, solamente, para cubrir los costos directos de operación, administración y el mantenimiento del Cementerio, que sean incurridos por la entidad, persona u organismo que administre u opere la facilidad, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, para cubrir costos relacionados con el pago de la nómina, los beneficios marginales, las aportaciones patronales y del Fondo del Seguro del Estado, el plan médico, de obreros laborando en la facilidad, el mantenimiento de equipos y facilidades, la adquisición de materiales, combustibles, lubricantes, fertilizantes, abonos, herbicidas, productos de limpieza, materiales de oficina, teléfono, agua, luz, internet, entre otros. 30
Regl. 8481, art. 30 dup2: USO DE FONDOS DE LA ASIGNACIÓN ANUAL LEY 106 | Justis AI