Regl. 8481, art. 30 dup2
USO DE FONDOS DE LA ASIGNACIÓN ANUAL LEY 106
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 30 dup2
A tenor con lo dispuesto en la LEY 106, supra, la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP) realiza asignación a la Oficina del Procurador de fondos no comprometidos
del Tesoro Estatal ascendentes a la cantidad de $200,000.00 anuales. Dichos
fondos están destinados a la administración, operación y el mantenimiento del
Cementerio. Los mismos serán utilizados, exclusivamente, para la Oficina del
Procurador poder cubrir gastos y costos directos relacionados con la administración,
operación y el mantenimiento del Cementerio por aquella persona, entidad u
organismo, a cargo del mismo.
La Oficina del Procurador monitoreará por que los fondos de dicha asignación
legislativa sean utilizados, solamente, para cubrir los costos directos de operación,
administración y el mantenimiento del Cementerio, que sean incurridos por la
entidad, persona u organismo que administre u opere la facilidad, incluyendo, sin
que se entienda como una limitación, para cubrir costos relacionados con el pago de
la nómina, los beneficios marginales, las aportaciones patronales y del Fondo del
Seguro del Estado, el plan médico, de obreros laborando en la facilidad, el
mantenimiento de equipos y facilidades, la adquisición de materiales, combustibles,
lubricantes, fertilizantes, abonos, herbicidas, productos de limpieza, materiales de
oficina, teléfono, agua, luz, internet, entre otros.
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