Regl. 8481, art. 33

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 33

Este Reglamento ha sido adoptado a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3 (f) de la Ley 106-2000, luego de celebrar vistas públicas al efecto y entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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