Regl. 8481, art. 3 dup2

BASE LEGAL, PROPÓSITO Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 3 dup2

Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 79 de 24 de julio de 2013, en adelante la Ley 79-2013, también conocida como la "Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual faculta a la Oficina del Procurador del Veterano a adoptar aquellas reglas y reglamentos conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en adelante la "LPAU" y que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones y deberes que establece esta Ley y la Ley Núm. 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", en adelante la "Ley 203-2007", para implantar los derechos que se conceden en beneficio del veterano y sus familiares. 5 Se promulga, además, en cumplimiento con el Artículo 3 (f) de la Ley 106-2000, la cual dispone que el Procurador del Veterano deberá promulgar reglamentación, luego de celebrar vistas públicas al efecto, que estén relacionadas al gobierno, operación y administración del Cementerio Estatal de Aguadilla. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas generales aplicables al gobierno, operación y la administración del Cementerio Estatal de Veteranos construido por la Oficina del Procurador del Veterano en el Municipio de Aguadilla.
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