Regl. 8481, art. 6 dup2

HISTORIA DE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO

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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 6 dup2

La Oficina del Procurador del Veterano es el organismo gubernamental responsable de fiscalizar la implantación y cumplimiento de la política pública dispuesta en la Ley 203-2007, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". La Oficina tiene su origen en la Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico", la cual creó la Oficina adscrita a la Oficina del Gobernador. Esta tenía la responsabilidad de la implantación y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño". La Oficina del Procurador del Veterano fue posteriormente reorganizada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1-2011, brindándole mayor independencia y estableciendo el cargo de Procurador del Veterano por un término de diez (10) años. El Plan, fue posteriormente derogado y reestablecida la Oficina mediante la Ley 79-2013, esta vez con el nombre de la Oficina del Procurador del Veterano del 6 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conservando la independencia y naturaleza cuasi-legislativa y cuasi judicial que disfrutaba bajo el Plan. A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina del Procurador del Veterano tiene la obligación estatutaria de velar por los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias en las áreas de educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación, cultura, entre otras. Asimismo, la Oficina del Procurador del Veterano tiene la responsabilidad legal de establecer e implantar un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y el de sus familiares, así como llevar a cabo la coordinación necesaria, con las entidades correspondientes, para que se provean los servicios necesarios para los mismos. Por otro lado, la Ley 218-2003, según enmendada por la Ley 36- 2007 y la Ley 26- 2010, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", requiere al Procurador del Veterano garantizar y tomar las medidas que sean necesarias para proteger ciertos derechos relacionados con el trabajo contenidos en dichos estatutos, a los(as) miembros de los cuerpos militares en Puerto Rico.
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