Regl. 8481, art. 6 dup2
HISTORIA DE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 6 dup2
La Oficina del Procurador del Veterano es el organismo gubernamental responsable
de fiscalizar la implantación y cumplimiento de la política pública dispuesta en la
Ley 203-2007, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI".
La Oficina tiene su origen en la Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987, según
enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de
Puerto Rico", la cual creó la Oficina adscrita a la Oficina del Gobernador. Esta tenía
la responsabilidad de la implantación y el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño".
La Oficina del Procurador del Veterano fue posteriormente reorganizada en virtud
del Plan de Reorganización Núm. 1-2011, brindándole mayor independencia y
estableciendo el cargo de Procurador del Veterano por un término de diez (10)
años. El Plan, fue posteriormente derogado y reestablecida la Oficina mediante la
Ley 79-2013, esta vez con el nombre de la Oficina del Procurador del Veterano del
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conservando la independencia y naturaleza
cuasi-legislativa y cuasi judicial que disfrutaba bajo el Plan.
A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina del Procurador del Veterano tiene la
obligación estatutaria de velar por los derechos de los(as) veteranos (as) y sus
familias en las áreas de educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y
políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación,
recreación, cultura, entre otras. Asimismo, la Oficina del Procurador del Veterano
tiene la responsabilidad legal de establecer e implantar un programa de asistencia,
orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y el de sus
familiares, así como llevar a cabo la coordinación necesaria, con las entidades
correspondientes, para que se provean los servicios necesarios para los mismos.
Por otro lado, la Ley 218-2003, según enmendada por la Ley 36- 2007 y la Ley 26-
2010, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos", requiere al Procurador del Veterano garantizar y tomar las
medidas que sean necesarias para proteger ciertos derechos relacionados con el
trabajo contenidos en dichos estatutos, a los(as) miembros de los cuerpos militares
en Puerto Rico.