Regl. 8481, art. 9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8481, Art. 9
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "CEMENTERIO ESTATAL DE VETERANOS" Se refiere al Cementerio construido con
fondos federales obtenidos por la Oficina del Procurador del Veterano bajo el
programa federal conocido como el Veteran State Cementery Grant
Program, en cumplimiento con la Ley 106-2000, el cual se conoce con el
nombre "Atlantic Garden Veteran's State Cementery".
(b) "CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se
encuentre el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a
las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con el/la veterano(a) de
manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del
fallecimiento del veterano (a).
(c) "CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se
encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme
a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano
(a). También se le denomina como cónyuge viudo(a) O cónyuge
sobreviviente.
(d) "Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los
cinco (5) componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
ya sea en los cuerpos activos O de reserva, incluyendo la Guardia
Nacional y que no tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos 0
estatus de veterano (a).
(e) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los cinco (5) componentes armados de
los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales
son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air
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Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); y la
Guardia Costanera ("Coast Guard"); así como sus correspondientes
componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la
terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard")
cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo
dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101.
Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados
Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales
comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo
("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de
Oceanografía y Atmósfera ("Corps of the National Oceanic and
Atmospheric Administration -NOAA") y del Cuerpo Comisionado del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health
Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les
aplica la presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados,
activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de
los Estados Unidos.
Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas
Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army
Corps of Engineers"), así como los empleados activados del Sistema
Médico Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System-
NDMS") que sean activados a participar en misiones en calidad de
apoyo a los servicios uniformados.
(f)
"HERIDAS RELACIONADAS CON ENTRENAMIENTO" En el idioma inglés Training-
Related Injury. Significa aquellas heridas sufridas por miembros de las
Fuerzas Armadas mientras se encuentran realizando actividades
autorizadas de entrenamiento en preparación para una misión de
combate.
(g) "HIJOS (AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya
sea biológico 0 adoptado legalmente por dicho veterano (a).
(h) "HIJO (A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un
veterano (a), ya sea biológico 0 adoptado legalmente por dicho
veterano (a) y que no haya cumplido aún los veintiún (21) años de
edad. El hijo(a) de un veterano (a), que tenga una incapacidad que
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resulte en su dependencia total del veterano (a), será considerado
como hijo (a) menor de edad, para efectos de este reglamento.
(i)
"JUBILADO (A)" Todo (a) militar que formó parte de los componentes
del servicio militar activo o del servicio militar de reserva de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, que haya cumplido veinte
(20) años 0 más de servicio militar.
(j)
"MILITAR"- Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos
componentes y cuerpos incluidos en el presente Artículo.
(k) "MUERTE HOSTIL" -En el idioma inglés "Hostile Death". Significa cuando
un miembro de las Fuerzas Armadas fallece como consecuencia directa
de una acción hostil del enemigo, durante combate, de camino hacia
una misión de combate O de regreso de una misión de dicha naturaleza,
cuando la causa del fallecimiento del militar sea resultado directo de la
acción hostil o fallezca mientras se encuentre hospitalizado 0 bajo
tratamiento a expensas del Gobierno de los Estados Unidos por heridas
sufridas durante el combate. Incluye a personas muertas por error 0
de manera accidental como resultado de fuego amigo (friendly fire)
dirigido a las fuerzas hostiles 0 hacia aquello que se pensaba eran
fuerzas hostiles. No incluye aquellos casos donde el fallecimiento del
militar ocurre como resultado de los elementos, de heridas auto
inflingidas, fatiga O de una fuerza amiga mientras el militar se
encontrara ausente sin autorización (AWOL Absent Without Leave),
hubiera desertado 0 se encontrara voluntariamente ausente del lugar
del deber.
(I)
"OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79-
2013.
(m) "PROCURADOR" Significa el Procurador del Veterano, funcionario con
facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y confirmado por
el Senado, quien desempeña su puesto por un término de diez (10)
años y quien dirige la Oficina del Procurador del Veterano.
(n) "PROGRAMA DE CEMENTERIOS ESTATALES" Se refiere al programa federal
conocido como el Veteran State Cementery Grant Program del
Departamento de Asuntos del Veterano del Gobierno de los Estados
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Unidos de América, establecido para complementar la red de
Cementerios nacionales del Departamento de Asuntos del Veterano
Federal y posteriormente ampliado mediante la Ley Pública 105-368 del
Congreso de los Estados Unidos.
(o)
"RELACIONADO(A) CON EL SERVICIO" Significa la muerte O incapacidad
causada por lesión 0 enfermedad que fue ocasionada en el
cumplimiento del servicio militar, ya sea terrestre, naval 0 aéreo, o una
muerte que ocurre como consecuencia de una lesión 0 incapacidad
ocurrida en el campo de batalla
(p)
"SERVICIO" Significa todo tipo de ayuda que se le brinda al veterano y
familiar y/o entidades gubernamentales, incluyendo, ponencias ante la
Asamblea Legislativa, opiniones, entrega de banderas de Puerto Rico,
entre otras cosas.
(q)
"SERVICIO MILITAR Activo" Significa el servicio a tiempo completo de un
militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para
entrenamiento.
(r) "SERVICIO MILITAR DE RESERVA" Significa el servicio, a tiempo parcial, de
un militar en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América,
incluyendo, servicio prestado en la Guardia Nacional de Puerto Rico o de
cualquiera de los Estados O territorios de los Estados Unidos.
(s)
"SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los siete servicios uniformados de
los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el
Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el
Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); y la Guardia
Costanera ("Coast Guard"); los no armados, los cuales son: el Cuerpo
de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("Corps of
the National Oceanic and Atmospheric Administration -NOAA - Corps") y
el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados
Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps").
(t) "VETERANO (A)" El término veterano (a) incluye:
(1) A toda persona que haya estado en el servicio militar activo durante no
menos de noventa (90) días consecutivos, en cualquiera de los cinco (5)
componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
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América, y que no haya sido separada del mismo de manera
deshonorable (dishonorable);
(2) A toda persona que haya servido en cualquiera de los componentes de
reserva de cualquiera de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América, cuando haya sido activado y servido, de manera consecutiva,
por un término no menor de ciento ochenta (180) días, y no haya sido
separado del mismo de manera deshonorable (dishonorable);
(3) A toda persona que haya sido miembro de los cuerpos uniformados, que
hayan sido movilizados, activados e integrados a las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos y no hayan sido separados de manera
deshonorable (dishonorable).
(4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano (a), de
acuerdo con las leyes federales vigentes.
(5) Los términos veterano O veterana podrán usarse, indistintamente, y
será indiferente en cuanto al género de la persona.