Regl. 8482, art. II

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. II

La Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos", fue enmendada por la Ley Núm. 66-2006, para establecer, entre otras cosas, la prohibición de fumar en determinados lugares donde es mayor el riesgo para los fumadores pasivos y en lugares de alto riesgo para la seguridad de las personas que frecuentan los mismos. Esta Ley persigue la protección del fumador pasivo, ya que es altamente inquietante que agentes del humo del cigarrillo, el cual es causante de enfermedades pulmonares y del cáncer, se encuentren contaminando los ambientes en los cuales transcurre nuestra vida. A su vez, la Ley Núm. 66, Supra, autoriza a las autoridades en control de las instituciones penales a adoptar una política pública que regule la práctica de fumar en sus facilidades, sin que se afecte la salud de aquellos confinados que no fuman.
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