Regl. 8482, art. II
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. II
La Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como "Ley para
Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos", fue enmendada por la
Ley Núm. 66-2006, para establecer, entre otras cosas, la prohibición de fumar en
determinados lugares donde es mayor el riesgo para los fumadores pasivos y en
lugares de alto riesgo para la seguridad de las personas que frecuentan los
mismos. Esta Ley persigue la protección del fumador pasivo, ya que es
altamente inquietante que agentes del humo del cigarrillo, el cual es causante de
enfermedades pulmonares y del cáncer, se encuentren contaminando los
ambientes en los cuales transcurre nuestra vida.
A su vez, la Ley Núm. 66, Supra, autoriza a las autoridades en control de las
instituciones penales a adoptar una polÃtica pública que regule la práctica de
fumar en sus facilidades, sin que se afecte la salud de aquellos confinados que
no fuman.