Regl. 8482, art. VII
NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. VII
A.
Designación de Áreas para Fumar
1.
El superintendente a cargo de la institución correccional
podrá habilitar y destinar un área para fumar en sus
facilidades, siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
a. Ventilación adecuada que impida el
movimiento del humo a áreas de no fumar.
b.
Áreas debidamente rotuladas.
C.
Que contenga extintores y ceniceros.
3-
B.
Prohibición
1.
Se prohibe fumar en cualquier institución correccional O
facilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación,
incluyendo el estacionamiento, las escaleras, balcones O
áreas comunes, con excepción al área destinada para
fumar.
2.
Se prohíbe fumar en los vehículos oficiales.
3.
Los empleados no podrán utilizar tiempo de su jornada
laboral para salir a fumar.
4.
Los visitantes no podrán fumar en las facilidades del
Departamento, de las instituciones correccionales y
juveniles.
C. Exclusiones
1.
Se permitirá fumar a todo aquel confinado que esté
disfrutando de pase a través de un Programa de Desvío,
mientras éste no se encuentre en ninguna de las facilidades
O instituciones del Departamento del Corrección y
Rehabilitación.
D.
Orientaciones
1.
La Oficina de Salud Correccional y Detección de Sustancias
Controladas preparará un plan para ofrecer orientaciones a
los empleados sobre los daños a los que se expone el
4-
fumador pasivo. Además, presentará alternativas y métodos
a los fumadores para dejar de fumar.
2.
El Programa de Salud Correccional será responsable de
orientar a los confinados sobre el proceso de implantación
de este Reglamento.
E.
Rotulación
1.
Se colocarán en las facilidades del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y en las instituciones
correccionales y juveniles rótulos que indiquen que está
prohibido fumar, con excepción de las áreas destinadas
para fumar, en aquellas instituciones que así la tengan.
2.
Los anuncios deberán ser colocados en lugares visibles.