Regl. 8482, art. VII

NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 8482, Art. VII

A. Designación de Áreas para Fumar 1. El superintendente a cargo de la institución correccional podrá habilitar y destinar un área para fumar en sus facilidades, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: a. Ventilación adecuada que impida el movimiento del humo a áreas de no fumar. b. Áreas debidamente rotuladas. C. Que contenga extintores y ceniceros. 3- B. Prohibición 1. Se prohibe fumar en cualquier institución correccional O facilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo el estacionamiento, las escaleras, balcones O áreas comunes, con excepción al área destinada para fumar. 2. Se prohíbe fumar en los vehículos oficiales. 3. Los empleados no podrán utilizar tiempo de su jornada laboral para salir a fumar. 4. Los visitantes no podrán fumar en las facilidades del Departamento, de las instituciones correccionales y juveniles. C. Exclusiones 1. Se permitirá fumar a todo aquel confinado que esté disfrutando de pase a través de un Programa de Desvío, mientras éste no se encuentre en ninguna de las facilidades O instituciones del Departamento del Corrección y Rehabilitación. D. Orientaciones 1. La Oficina de Salud Correccional y Detección de Sustancias Controladas preparará un plan para ofrecer orientaciones a los empleados sobre los daños a los que se expone el 4- fumador pasivo. Además, presentará alternativas y métodos a los fumadores para dejar de fumar. 2. El Programa de Salud Correccional será responsable de orientar a los confinados sobre el proceso de implantación de este Reglamento. E. Rotulación 1. Se colocarán en las facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación y en las instituciones correccionales y juveniles rótulos que indiquen que está prohibido fumar, con excepción de las áreas destinadas para fumar, en aquellas instituciones que así la tengan. 2. Los anuncios deberán ser colocados en lugares visibles.
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